Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 007945/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 7945/2020

JUZGADO Nº 1.-

AUTOS: “R.A.H. C/ MICRO OMNIBUS

TIGRE S.A. Y OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 06 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en acuerdo se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora mediante presentación digital de fecha 25/08/2020 contra la decisión de grado de fecha 20/08/2020 desestimó la medida cautelar peticionada.

  2. Liminarmente, de la lectura de las constancias de la causa, surge que el Sr. R. interpone la presente acción sumarísima a los efectos de que se declare la nulidad del despido dispuesto por su empleadora por persecutorio,

    discriminatorio y antisindical, se las condene por práctica desleal y al pago de los salarios, entre otros reclamos. Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar en los términos de los arts. 195 y conc CPCCN y se ordene con carácter de urgente la reinstalación provisoria e inmediata a su puesto de trabajo habitual hasta que se dicte sentencia definitiva.

    En el caso, la Sra. Juez de grado –con sustento en argumentos propios y compartiendo los fundamentos brindados por el Ministerio Público F. -

    desestimó la medida cautelar incoada mediante resolución de fecha 20/08/2020,

    por lo llega a conocimiento de esta Alzada ante el planteo formulado por la parte actora.

    Ahora bien, de la lectura del escrito inicial y la prueba documental que se tiene a la vista y las manifestaciones vertidas en el memorial recursivo digitalizado, surge que el demandante persigue el dictado de una medida cautelar innovativa que deje sin efecto el despido sin invocación de causa” (CD del 7/03/2018, v fs. 8 y documental) el cual -entiende- se trató de un despido discriminatorio y arbitrario y una práctica antisindical por su carácter de activista Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    y se disponga la inmediata reinstalación en su puesto y condiciones de trabajo. El contexto descripto, subyace una controversia de aristas complejas que requiere mayor amplitud de debate y elucidación fáctica, que resultan ajenas al prieto marco de una pretensión cautelar.

    En el sub lite, lo que se persigue es una medida cautelar de tipo innovativa,

    ya...

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