Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CCF 000296/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°296/2004 R.A.D. Y OTRO c/ VARANO ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.- HE AUTOS; VISTO: los recursos de apelación deducidos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires a fs. 741 y por el señor fiscal de primera instancia a fs. 737, fundados a fs. 749/750 y 755/756, contra la resolución de fs. 735/736; y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor demandó en la instancia originaria de la Corte Suprema a quien resulte propietario, usufructuario y/o poseedor de cierto inmueble en el Tigre, al Partido Comunista Argentino, a la municipalidad de ese lugar, a la Prefectura Naval Argentina y a la provincia de Buenos Aires por los daños causados a raíz de la muerte de su hijo. Frente a ello, luego de que el Alto Tribunal declinara de oficio el conocimiento de la causa, la provincia demandada planteó excepción de incompetencia.

    1.1) En el referido pronunciamiento de fs. 735/, en lo que aquí

    interesa, el señor juez de grado rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, la a quo estimó que en cuanto a la competencia debía estarse al dictamen inicial de la Procuración General de la Nación, al que se remitió la Corte Suprema, según la cual la causa no correspondía a la instancia originaria de ese tribunal. También remitió a lo decidido a fs. 34 respecto de la competencia de este fuero, con especial referencia a la intervención de la Prefectura Naval Argentina, que se encuentra consentido. Y, finalmente, dado el tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda, estimó inconveniente seguir el temperamento propiciado por el señor F. General, cuyo dictamen de fs. 725/727 propicia desdoblar la competencia: el reclamo contra la referida dependencia estatal correspondía al fuero contencioso administrativo Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16232382#159593099#20160816141022337 federal, debiendo plantearse ante los tribunales locales la pretensión indemnizatoria respecto de la provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de Tigre.

  2. ) La Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires cuestiona la decisión por estimar que la presente causa es ajena a la competencia de la justicia federal en lo que a ella concierne. Aduce, sustancialmente, que por imperativo constitucional la conducta reprochada a uno de sus órganos sólo puede ser enjuiciada por jueces locales y que en el caso se han acumulado subjetivamente acciones que no deben tramitar en esta jurisdicción.

    Por su parte, el señor Fiscal de Cámara sostuvo una argumentación...

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