Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente C 122088
Presidente | Soria-Negri-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.088, "R., A. contra A., J.I.. Alimentos". A N T E C E D E N T E S La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó el fallo de primera instancia y, por tanto, estableció la cuota alimentaria que deberá pagar el accionado en favor de su hijo L., fijando los respectivos valores para cada uno de los períodos que se indican. Por otra parte, hizo lugar al reclamo alimentario articulado por la señora A.E.R. por su propio derecho, fijando los montos de las cuotas para cada período (v. fs. 1.238/1.245). Se interpuso, por el accionado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.250/1.266). Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de alimentos promovida a favor del niño L.J.A., condenando a su progenitor, J.I.A., a pagar las sumas que indicó según los diferentes períodos. Por el contrario, desestimó la pretensión alimentaria articulada por la señora A.E.R. por derecho propio (v. fs. 1.129/1.137). II. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó el monto de la cuota establecida en beneficio del menor L., la cual fijó del siguiente modo: para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, en la suma de $9.000; entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, en la suma de $12.000 y desde el 1 de octubre de 2016 en adelante, en la suma de $14.500. De otra parte, receptó el reclamo alimentario articulado por la señora A.E.R. por su propio derecho, a quien reconoció una cuota a cargo del accionado de $3.000 para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y el 31 de julio de 2015; de $4.000 entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 y de $4.800 desde el 1 de agosto de 2016 en adelante (v. fs. 1.238/1.245). III. Frente a ello, el demandado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuyo marco denuncia la existencia de absurdo y la violación de los...
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