Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente C 121001

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.001, "R., A.B. contra A., A.V. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín revocó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por A.B.R. contra A.V.A. y J.A.T. y, en consecuencia, desestimó la pretensión indemnizatoria articulada en autos (v. fs. 458/506).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 510/519).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La señora A.B.R. promovió demanda contra A.V.A. y J.A.T., reclamando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de tránsito acaecido el día 22 de abril de 2010 en el cruce de la intersección de las calles A. y Defensa de la localidad de San Miguel, cuando el vehículo R.T.D. 917 que conducía la accionante fue embestido por el vehículo Renault 19 DMA 735 al mando de J.A.T. (v. fs. 48/60).

    Relató que siendo aproximadamente las 17:45 hs. de la fecha señalada, la actora circulaba por la calle A. cuando en momentos en que se encontraba finalizando el cruce de la intersección de esa arteria con la calle Defensa, en forma sorpresiva e imprevista, su vehículo fue embestido en su parte media-trasera por el rodado conducido por el accionado, el que se desplazaba a gran velocidad y sin ningún control. Expuso que la violencia del impacto fue tan grande que el Renault Twingo realizó un trompo, dando un giro de ciento ochenta grados y quedó detenido sobre la vereda opuesta, con su trompa apuntando hacia el centro de la calzada, con sus dos ocupantes lesionadas en su interior y que, a su vez, el Renault 19 quedó detenido sobre la calle Defensa, en la intersección con A. (v. fs. 49 y vta.).

    Manifestó que -a causa del siniestro- su vehículo sufrió importantes daños en su carrocería y parte mecánica y que tanto la conductora como su acompañante padecieron graves traumatismos (v. fs. 49 vta.).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de San Martín acogió la pretensión articulada y, por lo tanto, condenó a los accionados a abonarle a la actora la suma que indicó. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la citada en garantía e impuso las costas a la demandada (v. fs. 384/393 vta.).

  2. Dicho fallo fue impugnado por ambas partes, y la Cámara -acogiendo los agravios de la parte demandada- lo revocó (v. fs. 458/506).

    Para arribar a dicha solución adversa al progreso de la acción, el tribunala quoformó convicción sobre la base del accionar desplegado por ambos protagonistas del siniestro, juzgando que en la especie no se advertía acreditado un ejercicio irrazonable del derecho derivado de la prioridad de paso que le correspondía al rodado conducido por Torres (v. fs. 504).

    Para ello, receptando las conclusiones periciales, tuvo en cuenta que no había quedado demostrado el puntual lugar de colisión de los vehículos, ni cuál había sido el primero en acceder a la encrucijada, así como tampoco la velocidad a la que se desplazaban cada uno...

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