RODRIGUEZ, ANALIA GIMENA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (ACCORD SALUD) s/SUMARISIMO

Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteCOM 006898/2017
Número de registro182646992

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6898/2017/CA1R., A.G.C./ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (ACCORD SALUD) S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

  1. La actora apeló en subsidio en fs. 40/41 la decisión de fs. 38, mantenida en fs. 42, en cuanto rechazó que el beneficio de justicia gratuita se extienda más allá del pago de la tasa de justicia.

    La F. General ante esta Cámara fue oída en fs. 47/54.

  2. Debe comenzar por recordarse que, aunque parte de la doctrina parece asimilar el “beneficio de gratuidad” al beneficio de litigar sin gastos (Gómez Leo - Aicega, Las reformas a la ley de defensa del consumidor, publ.

    en JA, fascículo 8, 2008–III; v. especialmente pág. 51, apartado XXII, c, y pág. 55, apartado XXIV, b; V.F. -A., R. a la ley de defensa de los consumidores y usuarios, LL 2008–D, pág. 1063, entre otros), tal identificación es inapropiada (conf. esta S., 21.3.17, “N., V. c/

    Banco Santander Río S.A. s/ sumarísimo”; 22.4.10, “D.S., M.Á. y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ordinario”; y 4.12.08, “Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, entre muchos otros).

    Ello es...

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