Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 069784/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69784/2013 JUZGADO Nº 58 AUTOS: “RODRIGUEZ ANA LUCIA c/ COLMEGNA S.A. s/

Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    La actora se agravia por la fecha admitida como inicio del contrato de trabajo y por el monto asignado en concepto de propinas.

    La parte demandada, apela el progreso del rubro “propinas” y las consecuencias que su inclusión genera, especialmente la aplicación de la multa del artículo 1º Ley 25323.

    Ambas partes cuestionan la imposición de costas y la regulación de honorarios, que también motivó la disconformidad del perito contador.

  2. En relación con el reconocimiento de la percepción de propinas y su inclusión en la base de cálculo, corresponde comprobar su existencia.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19781144#246654117#20191009132325225 La Señora Jueza de grado tuvo por acreditada la percepción de propinas por parte de la actora, en base a las declaraciones de los únicos dos testigos que lograron declarar en autos, después de que se desistieran implícita o expresamente todos los que había ofrecido la accionada y dos de los que había pedido citar la parte actora.

    Uno de ellos, el testigo S., describió un sistema por el cual el propio testigo y/u otros muchachos, recibían el dinero y se lo entregaban a la actora y/o a su compañera de trabajo (Araujo). La otra declararante informó que, a veces, ella recibía la propina de la actora y viceversa (ver fs. 76 y 77).

    Es claro que, ninguno de ellos, ha coincidido con la descripción de grado, donde se afirmó, que los clientes de la demandada le dejaban la propina a la actora ( ver fs. 14 vta.).

    La pretensión, sencillamente expuesta, refiere un sistema de dación de propinas que habría consistido en una entrega directa y personalizada del dinero, irremediablemente diferente al indicado por los testigos, que han involucrado a terceras personas en su recepción y han mencionado un sistema...

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