Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 046915/2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46915/2011/CA1 JUZGADO Nº 79.-

AUTOS: “RODRIGUEZ ANA ELIZABETH C/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL JARDIN DE PALERMO LIMITADA Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora, la cooperativa demandada y, en relación a sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 397/403, fs. 404 y fs. 407/409.-

  2. La cooperativa demandada se agravia por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda.

    La parte actora se queja porque se eximió de responsabilidad a las personas físicas demandadas y, subsidiariamente, por la forma de imposición de las costas procesales respecto de esta acción.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20058426#203650161#20180413121150862 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 46915/2011/CA1

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la cooperativa demandada no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, es oportuno recordar que “…las cooperativas regidas por la Ley 20337 son entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios (art. 2º). Las hay de distinta especie, de consumo, de servicios, etc. Como constituyen un terreno fértil para la concreción

    de fraude laboral, se ha intentado neutralizar su empleo desviado a través de

    diferentes instrumentos legales. En la Resolución 784/92 de ANSES, se

    dispuso que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de la misma, debiéndose considerarlos como trabajadores autónomos (art. 1°), con la aclaración, del mismo dispositivo, que tal afirmación no obstaba a la apreciación particular de los casos que ofrecieren una razonable duda, sobre la existencia de una relación de trabajo (art. 2°). También por decreto del Poder

    Ejecutivo Nacional 2015/1994 (B. O. 16111994), se dispuso que el Instituto

    Nacional Acción Cooperativa no autorizaría “a partir de la publicación del presente decreto, el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados”. En sus considerandos se lee: “en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza, actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresa de servicios eventuales [...] Que por lo tanto, un tipo asociativo basado en valores trascendentes de solidaridad, es así desvirtuado para aprovechar su estructura formal. Situación ésta que permite obtener ventajas impositivas, eludiendo además las obligaciones para con la seguridad social Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20058426#203650161#20180413121150862 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 46915/2011/CA1 generándose una evidente competencia desleal respecto de las empresas comerciales que brindan servicios similares. La ley 25.250 del año 2000 hizo tema de las cooperativas de trabajo en el artículo 4, y la Ley de...

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