Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2018, expediente FRO 011721/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de octubre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 11721/2014 caratulado “RODRIGUEZ, A.B. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 40)

contra la resolución del 31 de marzo de 2016 que rechazó la demanda interpuesta por A.B.R. conforme lo dispuesto en el considerando tercero del fallo, confirmó la resolución administrativa impugnada e impuso las costas por su orden (fs. 38/39 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs.

41) se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. La actora expresó agravios a fojas 49/50 vuelta, los que fueron contestados por su contraria a fojas 53 y vuelta, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 55).

  1. - Agravió a la recurrente que la jueza a quo haya hecho una interpretación restringida de las normas que se ventilan en autos. Explicó que se encuentra dentro de los sujetos con derecho a pensión por efecto de la aplicación de la Ley 24.557 (art. 18), y que no surge de tal ley la necesidad de que se encontrara a cargo del trabajador fallecido porque tal exigencia no está impuesta por la norma para el caso de los progenitores.

Indicó que el artículo 18 inciso 1 de la ley 24.557 establece “…accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado…” por lo que entiende que no solo se refiere a las prestaciones de la Ley de Riesgo de Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.L.B.,sino CAMARA Trabajo JUEZ DE también al régimen previsional, que al momento Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #21052733#216145757#20181019095057038 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del fallecimiento del Sr. A. era solo el de reparto, por lo que no cabría distinguirlo con el régimen de capitalización.

Esgrimió que la exclusión de la actora por los motivos de la sentencia impugnada resulta arbitraria, fruto de una interpretación irrazonable, violatoria de principios constitucionales y que trasunta en una discriminación que no encuentra apoyo lógico en el texto constitucional. Indicó que le viene incongruente e inequitativo a la luz de la legislación civil, laboral y de la seguridad social.

Finalmente hizo reserva de la cuestión federal.

Y considerando que:

Primero

En primer lugar, resulta conveniente hacer un breve recuento de los antecedentes del caso. Así, surge que la actora solicitó el beneficio de pensión por fallecimiento de su hijo L.G.Á., motivado por el hecho de que el deceso del afiliado ocurrió

en actividad y que, en virtud de ello, le corresponde la prestación solicitada conforme la remisión que dispone el artículo 18 de la ley 24.557, al art. 53 de la ley 24.241. El reclamo impetrado fue denegado por resolución Nº RLI-H 00048/14 del 09 de enero de 2014 (expediente administrativo nro. 024-27-18310565-0-006-000001), con fundamento de que la peticionante no se encuentra incluida entre los sujetos enumerados –en forma taxativa y en orden de prelación- por el artículo 53 de la ley 24.241 (fs. 4/6).

Dicho decisorio fue confirmado por la anterior instancia mediante sentencia del 31/03/2016.

Segundo

Para un correcto abordaje de la cuestión traída a debate, el que se circunscribe a Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.L.B.,progenitora, en determinar si la JUEZ DE CAMARA virtud de la remisión que Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #21052733#216145757#20181019095057038 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A efectúa la Ley sobre Riesgos del Trabajo al artículo 53 de la ley 24.241 forma parte de los derechohabientes del causante, resulta necesario realizar una detenida interpretación de la marco legal aplicable a la materia.

El artículo 18 de la ley 24.557 (modificado por el decreto 1278/00) prescribe: “1. Los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 de esta ley, además de la prevista en su artículo 11, apartado cuarto.

  1. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta Ley, a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. El límite de edad establecido en dicha disposición...

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