Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 081109/2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

81109/2012

RODRIGUEZ, AMELIA BEATRIZ Y OTRO c/ COR, VICTOR

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 9 de diciembre de 2019, concedido el 13 de diciembre de 2019, contra lo dispuesto el 26 de noviembre de 2019; y para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 13 de julio de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 3 de marzo de 2020. Los memoriales obran respectivamente en la presentación efectuada el 26 de diciembre de 2019 - contestada el 19

de febrero de 2020 -; y en el mencionado escrito incorporado el 13 de julio de 2020, contestado en la presentación agregada el 23 de julio de 2020.

I.L. cabe señalar, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, las pruebas y las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá en esta instancia.-

  1. Del examen de la causa resulta que con fecha 4 de octubre de 2012, la Sra. A.B.R. y el Sr. F.A.M., representados por su letrado apoderado Dr. Lucas Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    S.B., promovieron demanda por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de quien fuera respectivamente su cónyuge y progenitor, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2012. El 18 de marzo de 2013, el mencionado letrado,

    hizo saber la revocación del poder que le otorgaran los reclamantes,

    adjuntó un “convenio” de honorarios que afirmó celebró con quienes fueran sus clientes y solicitó embargo preventivo sobre el 30 % de las sumas que eventualmente percibieran los actores, petición ésta que se tuvo presente para proveer una vez que se encontrara abierta la instancia judicial en el proceso. Acto seguido, con fecha 26 de marzo de 2013, comparecieron la Sra. R. y el Sr. M., con nueva dirección letrada, dando cuenta de la revocación del mandato al Dr. B..- El 24 de febrero de 2017 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda contra el Sr. L.A.C., extendiendo la condena a la citada en garantía - Liderar Compañía General de Seguros S.A. - en la medida del seguro y conforme del art. 118 de la ley 17.418, y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    El 13 de marzo de 2017, el Dr. B. con sustento en el referido “convenio” de honorarios, solicitó nuevamente que se trabe embargo preventivo sobre el 30 % del monto indemnizatorio que eventualmente se fije o acuerde a los reclamantes respecto del siniestro de autos, medida esta que ordenó el a quo el 20 de marzo de 2017, por la suma de $ 48.000 (correspondiente al capital de los honorarios que le habían sido regulados) con más la suma de $

    24.000.-

    Esta S., con fecha 27 de octubre de 2017, modificó

    los importes indemnizatorios, declaró nula la cláusula limitativa de la cobertura y modificó la sentencia de grado en cuanto condenó a la citada en garantía en la medida del seguro conforme los términos del art. 188 de la ley 17.418; fijó los intereses con aplicación de la tasa Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    activa desde la fecha del hecho el 1 de agosto de 2015 y a partir de allí con aplicación de la doble tasa activa hasta el efectivo pago;

    impuso las costas a la demandada y citada en garantía, y reguló los honorarios de los profesionales por las tareas realizadas en ambas instancias. Los emolumentos del Dr. B. se establecieron en la suma de $ 90.000.- y los de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 370.000, y en la de $ 130.000 por su actuación en Cámara.-

    La sentencia fue notificada electrónicamente a las partes con fecha 11

    de noviembre de 2017.

    El 9 de marzo de 2018, la aseguradora dio a embargo la suma de $ 121.800, en función del límite de la cobertura, y manifestó

    que tomaba a su cargo como único accesorio el pago de las costas judiciales conforme los términos de la cláusula 5 de las...

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