Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2014, expediente B 73390

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.390 "R.A.H. S/ PRETENSION DECL. DE CERTEZA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 71 INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 05 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. A.H.R. de A. promovió una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.C., con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre relativo al dominio de un bien inmueble del que alega ser propietaria.

    En este sentido, pone de manifiesto que en el mes de junio de 1983 adquirió del matrimonio Haramberry-Enjalran un lote ubicado en la localidad de Chascomús respecto del cual, hasta hoy, habría poseído de forma pacífica e ininterrumpida. Sin embargo, se agravia de que en el año 2005, al recibir por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) las habituales boletas de pago correspondientes al Impuesto Inmobiliario, advirtió que los datos vinculados a la titularidad registral habían sido modificados, determinándose ahora el tributo a los condóminos O.E. y L.R.G..

    Por este motivo, comenta que indagó acerca de las razones que pudieron haber motivado esta alteración, concluyendo que la inscripción de una primigenia transferencia del inmueble se había realizado en una matrícula equivocada, por un error atribuible al oficial del Registro de la Propiedad.

    Así, tomó conocimiento de que esta autoridad impulsó oficiosamente el expediente N°2307-7157/2004, del cual emanó la resolución contencioso registral N°4/2005 que confirmó las notas consignadas en los folios reales pertenecientes a las matrículas N°9197 (27) y 17021 (27), en las cuales se dejó constancia de que previo a toda disposición del dominio era menester determinar la titularidad subsistente.

  2. Al entender que existía conexidad con los autos caratulados "E., O. y Otro c/ Provincia de Buenos Aires y Otro s/ Daños y Perjuicios" que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°18 del Departamento Judicial de La Plata, la actora solicitó que la causa sea radicada directamente en dicho organismo.

    No obstante lo cual, a fs. 38 su titular desestimó el pedido, ponderando que la existencia de determinados documentos en un primer proceso que podrían resultar de utilidad para uno ulterior, no constituía motivo suficiente para apartarse del criterio de adjudicación mediante sorteo establecido en el art. 3 de la resolución N°806/69 de esta Corte, máxime cuando la causa de referencia había concluido y se encontraba archivada.

    Por decidir de este modo, las...

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