Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 120269

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.A.J.C./ EDENOR S.A. S/ COBRO DE PESOS"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora -con asistencia letrada- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- hizo lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por los apoderados de la empresa demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de Alzada con imposición de costas de todas las instancias al accionante vencido (arts. 68, 274 y 289, CPCC; v. fs. 13.000/13.020 y 12.984/12.997, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de grado que, a su turno y en el marco de un proceso por cobro de pesos incoado por el señor A.J.R. contra la firma EDENOR S.A., hiciera lugar a la demanda e impuso las costas a la accionada vencida (v. fs. 12.829/12.838 vta. y 12.916/12.920 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 14, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución nacional y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. 13.001, 13.002/13.003, 13.009 y vta., 13.018 y vta. y 13.019 y vta.).

    II.1. Sostiene que la decisión en crisis, sin fundamentación suficiente y aparatándose de las constancias de la causa, rechazó la demanda al crear una presunción a favor de la accionada, generando -así- una violación a sus derechos de debido proceso, defensa en juicio y propiedad (v. fs. 13.002 vta. y 13.009 y vta.).

    Aduce que el fallo atacado contiene sólo una fundamentación aparente no satisfaciendo la exigencia de validez de las decisiones, que impone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa. Ello por cuanto, asegura que la sentencia del Tribunal de Alzada dio claras y precisas razones para sostener las premisas fácticas en las que basó su decisión, sin producir ningún quiebre lógico que configure el vicio de absurdo señalado por esta Corte (v. fs. 13.009 vta./13.011).

    II.2. Alega, también, que de las constancias de la causa surge la existencia de la relación contractual extraña al vínculo laboral que unía a las partes y que tales trabajos se encontraban impagos. En ese sentido, afirma que este Tribunal parcializó el análisis del material probatorio, omitiendo -a su vez- meritar otras probanzas conducentes (v. fs. 13.002 vta./13.003 y 13.011 vta./13.012).

    Específicamente, agrega que el voto mayoritario -por...

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