Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2000, expediente L 67715
Presidente del tribunal | Salas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani |
Número de expediente | L 67715 |
Fecha | 08 Noviembre 2000 |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos resolvió por mayoría hacer lugar a la acción entablada por A.J.R. contra Salmo S.R.L. y Omega Coop. de Seguros Ltda., a quiénes condenó al pago de la suma que establece (fs. 234/247).
Contra dicho fallo se alza la citada en garantía, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 259/266).
Respecto del primero único en el que deberé expedirme (por haber cesado la intervención del Ministerio Público: (v. fs. 180 y 183) denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 163 incs. 4, 5, y 6 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. D de la ley 11.653, por omisión de tratamiento de una cuestión esencial para la correcta solución del litigio.
En tal sentido expresa que el sentenciante no resolvió si el actor menor de edad estaba o no operando una máquina o realizando un trabajo riesgoso y prohibido por la ley a quiénes no han llegado a la mayoría de edad laboral. De tal manera, agrega, se veda el control de legalidad del fallo por parte de la S.C. en el recurso de inaplicabilidad de ley .
Opino que la queja no puede progresar.
Ello por cuanto la mera lectura del pronunciamiento evidencia que la cuestión que se dice preterida, en realidad quedó desplazada por la solución que le dio al tema el juzgador lo cual determina la improcedencia de la protesta (conf. S.C.B.A. L. 55.331, 19/9/95).
Ahora bien, el acierto jurídico de la decisión es materia ajena a la presente vía y propia del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. L. 33.624, 2/4/85; L. 49.062, 4/8/92; L. 58.167, 1/10/96).
Por último, no advierto infracción al art. 171 de la Carta local dado que el decisorio tiene sustento legal.
Tal es mi dictamen.
La P.,mayo 12 de 1998 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a ocho de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.715, R., A.J. contra Salmo S.R.L. y otra. Indemnización por accidente de trabajo (ley 24.028).
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos dispuso el progreso de la demanda promovida por A.J.R. contra Salmo S.R.L. en concepto de indemnización por...
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