Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2021, expediente FCB 009629/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, A.S. c/ ESTADO NACIONAL

– AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX COMISIÓN

NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES) s/ AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”

En la ciudad de Córdoba, a veintidos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, A.S. c/ ESTADO NACIONAL –

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX COMISIÓN NACIONAL

DE PENSIONES ASISTENCIALES) s/ AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACIÓN

(Expte. N° FCB 9629/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por el representante legal de la demandada, doctor J.I.M. y por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F. en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de V.M. en cuanto impone las costas al Estado Nacional –

Agencia Nacional de Discapacidad y fija los honorarios de la doctora M.L.F., letrada apoderada de la actora, en la cantidad de dos (2) UMA,

equivalentes a la suma de pesos siete mil veintidós ($ 7.022) en los términos de los arts. 18, 29, 44 y 51 de la Ley 27.423.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N. – I.M.V.F. –

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- La resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de V.M. que impone las costas a la demandada y fija honorarios a la letrada de la parte actora,

Fecha de firma: 22/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #35060955#310176952#20211222124512964

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, A.S. c/ ESTADO NACIONAL

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POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

doctora M.L.F. en la cantidad de DOS (2) UMA es apelada por la asistencia letrada de ambas partes.

La parte accionada, Estado Nacional –

Agencia Nacional de Discapacidad, el 1/2/2021 interpone recurso de apelación, agraviándose en primer lugar por la imposición de costas a su parte. Señala que su mandante no ha incurrido en una actitud de dejar vencer los plazos fijados y que ello habilitó el inicio de la presente acción,

sino que arbitró todos los medios necesarios en su labor y solicitó al sector pertinente la respuesta ante el pedido de Pensión no Contributiva por Invalidez correspondiente a la actora, considerando incorrecto imponer costas cuando no existió inactividad o silencio de la administración.

Solicita se revoque la imposición de costas a su mandante.

Apela en segundo término, que se haya regulado honorarios a la señora Defensora Pública Oficial expresando que cumple sus funciones de manera voluntaria para representar a la amparista,

con lo cual por su gestión profesional percibe una retribución mensual,

asignada por el presupuesto judicial, importando la regulación de honorarios fijada una doble retribución por el servicio. Señala que la actividad del defensor es el servicio de asistencia jurídica sin intención de recibir contraprestación alguna por el trabajo realizado y sin fines de lucro.

Por su parte, el 1/2/2021 la doctora M.L.F., Defensora Pública Oficial, apela los honorarios regulados. Se agravia porque se ha fijado su retribución en el mínimo legal como si la presente causa se tratase de una actuación administrativa, aplicando 2 (dos)

UMA y no como acción judicial como efectivamente se trata. Considera que Fecha de firma: 22/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #35060955#310176952#20211222124512964

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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se realizó una inadecuada contemplación de los parámetros legales estipulados en la ley arancelaria y sin dar ninguna razón plausible, fijó tan solo 2 (dos) UMA en atención a la complejidad del proceso, que resultan totalmente exiguos en correlato con la labor cumplida. Expresa la apelante que el Inferior fija el valor UMA a la fecha de la resolución judicial en completo alejamiento de los fundamentos jurisprudenciales que estipulan que lo será en oportunidad del efectivo pago.

Mediante proveído del 4/2/2021 se conceden los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en relación y con efecto suspensivo y se corre traslados entre las partes.

La señora Defensora Pública Oficial el 5/2/2021 contesta agravios, expresando que es correcta la imposición de costas al accionado, destacando que el proceso ha sido iniciado a los fines que la demandada se expida sobre la PNC, por la demora de 7 años en evaluar su pedido. Rechaza el segundo agravio, señalando que la Defensoría Pública Oficial garantiza el acceso a la justicia y asegura la asistencia jurídica integral de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, no siendo voluntaria su actuación, conforme surge de la normativa de la Ley nº 27.149 y que dichos importes regulados son depositados a una cuenta de la Defensoría General de la Nación, y no al peculio de quien suscribe.

El 17/3/2021 se da por decaído el derecho dejado de usar por la accionada al no contestar la apelación de la contraria,

ordenándose la elevación de la presente causa a este Tribunal.

Fecha de firma: 22/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #35060955#310176952#20211222124512964

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, A.S. c/ ESTADO NACIONAL

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POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”

  1. La cuestión traída a conocimiento de esta Cámara se circunscribe a la imposición de costas de primera instancia y a la regulación de honorarios efectuada a la señora Defensora Pública Oficial.

    De los antecedentes de la causa surge que la señora A.S.R., con fecha 6/10/2020, con la asistencia letrada de la señora Defensora Pública Oficial, interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Nacional – Agencia Nacional de Discapacidad solicitando se condene a la accionada a dictar el acto administrativo en el marco del expediente nº 041-27-28064252-0-55-1

    iniciado el día 27/9/2013, para solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez prevista en la Ley nº 18.910 por padecer hipoacusia neurosensorial bilateral cuyas orientaciones prestacionales se subsumen a prácticas de rehabilitación. Menciona que desde el inicio del expediente no existió movimiento alguno, denotando una demora arbitraria e injustificada que data de siete años, conforme la consulta del expediente que arroja el sistema de fecha 2/10/2020. Agrega que el 11/6/2020 interpone pronto despacho, sin obtener resolución a su requerimiento, informándose el 31/8/2020 que el expediente se encontraba cumpliendo con el circuito administrativo correspondiente pero sin resolución del mismo. Presenta documentación que acredita lo expresado.

    Requerida la accionada el 16/10/2020 para que informe las causas de la demora aducida por la accionante, el doctor J.I.M., en representación del Estado Nacional y actuando por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el 2/11/2020 informa que su mandante no se encuentra en mora, ya que el proceso para otorgar una Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #35060955#310176952#20211222124512964

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, A.S. c/ ESTADO NACIONAL

    – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX COMISIÓN

    NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES) s/ AMPARO

    POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”

    Pensión no contributiva por invalidez configura un arduo, exhaustivo y profundo análisis para evaluar si corresponde dicha pensión.

    Contestado el informe por parte de la parte actora, y rechazando los argumentos de la accionada, el 30/12/2020 se dicta resolución haciendo lugar a la acción de amparo por mora deducida por la señora A.S.R. en contra del Estado Nacional – Agencia Nacional de Discapacidad, ordenando a la demandada que despache las actuaciones administrativas iniciadas por la accionante.

    Impone las costas a la demandada y fija los honorarios de la doctora M.L.F. en la cantidad de 2 (dos) UMA, equivalentes a la suma de $

    7.022.

  2. Entrando al estudio del primer agravio de la parte demandada, debo señalar en cuanto a la imposición de costas, que en nuestro sistema procesal los gastos del juicio no se imponen como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio.

    Por otro lado, de la reseña precedentemente efectuada y de las probanzas presentadas, ha quedado acreditado que fue la actitud de la demandada la que dio motivo para que se originara la presente causa.

    Así las cosas, la solicitud de Pensión no contributiva por Invalidez iniciada el 27/9/2013 fue objeto de pronto despacho el 11/6/2020 por parte de la accionante, con motivo de no haberse resuelto el expediente en ese lapso de tiempo, activando la demandada las actuaciones...

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