Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 023131/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 23131/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50410 CAUSA Nro. 23.131/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “R.A.I. C/ART LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.140/147.

    Asimismo, el perito médico (fs. 138) y la perito psicóloga (fs. 152) recurren los honorarios regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

    Por su parte, la actora apela los honorarios de la perito psicóloga por considerarlos elevados.

  2. La parte actora se queja por la decisión del sentenciante de grado quien rechazó la demanda incoada al considerar que la accionante no tenía incapacidad al haber quedado renuente en la producción de la prueba pericial médica.

    Al respecto, mantiene en esta instancia la apelación que interpusiera en los términos del art. 110 LO respecto del auto que lo tuvo por desistido de la prueba pericial aludida.

    Sostiene que el accionante no pudo concurrir a la primera cita que le realizara el perito, que por tal motivo el profesional decidió fijar nueva fecha para realizar la revisación y que, sin perjuicio de ello, el “a quo” decidió tenerla por renuente a la producción de dicho medio probatorio, sin siquiera previa interpelación,.

    A fin de resolver la presente queja, tengo en cuenta que el actor no compareció a la cita realizada por el experto para el día 20/10/2015 (fs. 96) ni tampoco lo hizo el día 3/3/2016 (cfr. fs. 106), siendo que en ninguna de las dos oportunidades efectuó presentación alguna en el juzgado a los fines de justificar sus incomparecencias, y que recién presentó un certificado por una de sus ausencias en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que la tuvo por desistida de la prueba.

    En tales condiciones no cabe más que advertir por parte de la actora una actitud reticente a la producción de tal elemental prueba, a lo que cabe agregar que tampoco concurrió a la primera entrevista a la que fue citada por la perito psicóloga.

    En tal orden de ideas, las argumentaciones que esboza en el memorial resultan absolutamente inatendibles, pues si bien podría comprenderse la inasistencia a alguna de las citas realizadas por los profesionales...

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