Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 031177/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81913
EXPEDIENTE NRO.: 31177/2019
AUTOS: RODRIGUEZ, A.F. c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 06 de marzo de 2020
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, a fs. 49, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 50/54.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.
Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen emitido a fs.
63, el cual remite al dictamen obrante a fs. 60/62 cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
Ahora bien, tal como lo destacó el Sr. Fiscal General Interino en el Expte. 3048/2018 “C., M.S. c/ Asociart S.A. ART s/
Accidente - Ley Especial” Dictamen nº 84.480 del 26/10/2018, “…el régimen de la ley 27348 –amén de la excepción que prevé con relación a los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores no afiliados- establece una instancia excluyente y obligatoria para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo-; y sólo prevé la actuación judicial posterior en el marco de la vía recursiva, ya sea contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o, en su caso, contra la decisión de la Comisión Médica Central.
En el primer supuesto, ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en el segundo, ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos,
ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino, pero,
siempre, reitero, frente al recurso interpuesto, -en el plazo y ante el organismo correspondiente- de acuerdo a la norma y su reglamentación.” (El subrayado y destacado en negrita corresponde al original).
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO
En tales condiciones la vía recursiva expresamente contemplada por el art. 2 de la ley 27.348 para obtener la revisión judicial que se adopte en el ámbito administrativo, excluye toda posibilidad de que la revisión pueda canalizarse a través de una demanda ordinaria autónoma como la que aquí se intenta.
Ahora bien, con relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART
S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017;
C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial
Expte.
46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X
por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART
S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta...
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