Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 023198/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 23198/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49661 CAUSA Nº: 23.198/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 39 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R., A.D.C./ Reckitt Benckiser Argentina S.A. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que solo hizo lugar al reclamo indemnizatorio por el despido directo del caso y desestimó el reclamo por enfermedad-accidente, viene apelada por la parte actora.

    También hay recurso de la perita contadora, del perito médico y de la Dra. T., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (v. fojas 705, fs. 718 y fs. 715 vta.).

  2. La parte actora cuestiona la parte del decisorio de grado que rechazó su reclamo tendiente al cobro de una indemnización por la enfermedad-

    accidente que denunciara, en tanto la a-quo consideró que, en el caso, no estaría demostrado que la minusvalía detectada en el actor tuviera relación causal con las tareas desarrolladas para la demandada, por lo que se decidió la desestimación del reclamo con fundamento en la Ley Civil como así también el reclamo subsidiario con fundamento en la Ley Especial.

    Frente a ello, entre otras cosas, aduce que la sentenciante habría hecho una parcializada e injusta ponderación de la testimonial de Peiro (fs.

    550/551) como de los peritajes médico, psicológico, ingeniero y, con ese fin, aduce que la especialidad científica de los galenos que actuaron en autos permitirían arribar a la conclusión de que las tareas realizadas por R. incidieron causalmente en las patologías físicas y psíquicas detectadas.

  3. A mi juicio, un nuevo estudio de las constancias probatorias de la litis me forma convicción de que le asiste razón en su planteo.

    En efecto, cabe recordar que el actor ingresó a trabajar para la accionada el 23/10/06 realizando tareas de operario “A”, auxiliar maquinista, debiendo en su labor realizar tareas de armado, apilado y traslado de cajas en pallets, desempeñándose además en distintas líneas de producción, como línea R., en botellas de 900 litros, línea profesional de 4 o 5 litros y línea 5 para P. y limpieza de vidrios y cristales de 400/500 cm2; y que hacia el año 2010 comenzó a manifestar dolores en su columna vertebral dando aviso al empleador sin que éste efectuara denuncia de lo sucedido a la ART, siendo revisado por el médico de su obra social quien le diagnosticó lumbociatalgia, Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20539124#162052862#20160919122749314 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 23198/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII discopatía y hernia de disco lumbar en 4ta. V., debiendo guardar reposo por prescripción médica.

    También resulta dato de la traba de la litis que fué operado quirúrgicamente, debiendo continuar en reposo, que en el contexto de su enfermedad, sumado a la presión patronal para que retomara tareas, acusó

    trastornos psicológicos y depresión, por lo que intimó a la demandada comunicándole que su estado de salud obedecía a las tareas que desempeñaba para la misma intimándola a que...

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