Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 001782/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 1782/2015 Autos: “R.A.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1782/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

    Se agravia la demandada de lo resuelto manifestando que de las pruebas de la causa y lo dicho por la propia accionante se desprende que no le corresponde el beneficio de pensión a la actora en virtud de encontrarse separada de hecho desde hacía varios años del causante. Cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la sentencia en estudio. Cuestiona el plazo de cumplimiento.-

  2. Surge en estas actuaciones que la S.A.M.R. contrajo matrimonio con el Sr G.M.I. el día 6/5/1988 (v. certificado de matrimonio obrante a fs. 8 y que su esposo falleció el 30-4-2014 (fs 9), del que se encontraba separada de hecho sin mediar culpabilidad de la actora al respecto.

  3. Al respecto, es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

    Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/

    Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, sentencia N°

    54.866, del 28/2/94, “A.R.E. c/ Anses s/ pensiones”, sent. def. n° 103.385 del 12/03/03).

    Ello así, toda vez que no resulta suficiente acreditar la sola separación de hecho para denegar el beneficio de pensión, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.L.-...

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