Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 001782/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 1782/2015 Autos: “R.A.M. c/ ANSES s/PENSIONES”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1782/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.
Se agravia la demandada de lo resuelto manifestando que de las pruebas de la causa y lo dicho por la propia accionante se desprende que no le corresponde el beneficio de pensión a la actora en virtud de encontrarse separada de hecho desde hacía varios años del causante. Cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la sentencia en estudio. Cuestiona el plazo de cumplimiento.-
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Surge en estas actuaciones que la S.A.M.R. contrajo matrimonio con el Sr G.M.I. el día 6/5/1988 (v. certificado de matrimonio obrante a fs. 8 y que su esposo falleció el 30-4-2014 (fs 9), del que se encontraba separada de hecho sin mediar culpabilidad de la actora al respecto.
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Al respecto, es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).
Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, sentencia N°
54.866, del 28/2/94, “A.R.E. c/ Anses s/ pensiones”, sent. def. n° 103.385 del 12/03/03).
Ello así, toda vez que no resulta suficiente acreditar la sola separación de hecho para denegar el beneficio de pensión, corresponde confirmar la sentencia recurrida.
Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.L.-...
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