Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2013, expediente 3312/2009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3312/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N151775 JFSS 10- SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,14 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"RODRIGUEZ ADRIAN COSME C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber y las pautas de movilidad. Asimismo apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 24,25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 como así también la actualización de la Prestación Básica Universal.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal,

encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterios similar a la que aplico el juez de grado, por lo que desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación con posterioridad a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro"

(Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la judicante de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por la “a quo”, se desestima el agravio.

En lo concerniente a la movilidad con posterioridad a enero de 2007, el magistrado actuante aplico las pautas de movilidad establecidas por la ley 26.417 y los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo, por lo que se desestima este agravio.

Por último, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24,25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 y la actualización de la Prestación Básica Universal, cabe señalar que estos agravios no se condicen con lo decidido por el magistrado actuante, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Por ello, propongo: Confirmar la sentencia recurrida, con la salvedad apuntada en el fallo B. que se aplica a partir de la...

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