RODRIGUES PEDRA BERNARDINO MARTINS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteCSS 069532/2019/CA002 - CA003 - ...

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expediente Nº 69532/2019

AUTOS: R.P.B.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado apela el diferimiento de la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09. Se opone a la exención del impuesto a las ganancias.

La parte actora se agravia del método de actualización dispuesto por la juez de grado para las remuneraciones conforme índices previstos en la Ley 27.426. Cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”, lo resuelto por el a-quo en torno a la Prestación Básica Universal, la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas.

Además, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, de los arts.

1, 2 y 5 de la Ley 24.463, de la Circular 60/13, la exención del pago de impuesto a las ganancias y la aplicación del precedente “Pellegrini”. Pide también la aplicación de una tasa de sustitución mínima. Se queja del descuento por obra social, del plazo y de la regulación de honorarios.

En relación a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial, en virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría en el expediente de aristas similares: “YOPOLO M.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N°3916/2021, me remito a dichos términos en honor a la brevedad, y en consecuencia corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/3/95 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”.

Fecha de firma: 09/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q.,

C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué

incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).

En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU,

deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.. Ello impone en el trámite de ejecución dos cargas claras y consecutivas; la primera, comprobar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce un porcentaje determinado de confiscatoriedad considerando el valor porcentual que representa la prestación básica universal respecto del total del haber inicial y la segunda,

una vez acreditada la primera ordenar un mecanismo para repararla. Ello se convierte en un presupuesto ineludible a la hora de adoptar una decisión definitiva al respecto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR