Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 016473/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.518 CAUSA N° 16473/2016 SALA IV “R.D.H. C/

PREVENCION ART S.A. Y OTRO S/ ACCIENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 211/215- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 216/219, que recibió réplica de la contraria. La parte actora apela por insuficientes los honorarios de su representación letrada, mientras que la perito médica apela por derecho propio los suyos.

  2. El accionante cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí detectadas, así como cuestiona que no se haya añadido la incidencia de los factores de ponderación según lo informado.

    Ahora bien, en relación con el primer tramo de su planteo, cabe señalar que en su informe pericial –fs. 178/186- la experta refirió que como consecuencia de los sucesos padecidos, el trabajador presentaba una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le generaba una minusvalía laborativa en orden al 10% T.O.; dichas conclusiones fueron reiteradas en las aclaraciones efectuadas a fs. 196/198 y fs. 206 y 207.

    Sentado lo expuesto, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por la experta en su informe Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28172960#179932226#20170529112236121 Poder Judicial de la Nación pericial en cuanto a la existencia de la patología psicológica detectada y la minusvalía por ella generada.

    En efecto, el...

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