RODRIGUES ALEIXO, HECTOR c/ BARRIONUEVO, EMILIA SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 083766/2014
Fecha09 Agosto 2018
Número de registro210949101

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 83.766/2014. “R.A., H. c/Barrionuevo, E.S. s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 3.-

Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R.A., H. c/Barrionuevo, E.S. s/ daños y perjuicios”.

La Dra. P.B. dijo:

Contra la sentencia de fs. 178/188, se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 214/217vta.. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no ha sido contestado por la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 222 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los agravios Se queja la parte actora por el rechazo de la partida reclamada por daño físico.

  2. Breve reseña de los hechos Refiere el actor que el conflicto que da origen a la presente causa aconteció a causa de las filtraciones y humedades que dice que provienen de la propiedad del vecino, que comparten la medianera con su propiedad, inconvenientes que detectó a partir de noviembre de 2013.-

  3. Ahora bien, el actor se queja del rechazo de la partida solicitada por daño físico. Entiende que se ha hecho una falaz Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24436692#210949101#20180806123503099 interpretación de la pericial médica desarrollada a fs. 143/145 y de sus explicación de fs. 153/154.

  4. Cabe recordar al respecto, que la incapacidad física no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación. (Ver Expte. Nº 76.437/1999, “Sosa, J.A. c/L., C.A. y otros s/daños y perjuicios”

    del 02/03/2010; E.. Nº 34.996/07, “C. de Carecchio, R. c/T.L. y otros s/daños y perjuicios” del 23/03/2010; E.. Nº 69.932/2002, “L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/ daños y perjuicios” del 30/03/2010, entre muchos otros).

    En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues debe abarcar, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a la persona, las potencialidades humanas que instrumentalmente posean naturaleza económica, que, aunque desprovistas de valor económico en sí, lo adquieren indirectamente al ser aplicadas al logro de finalidades productivas...

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