Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 13 de Noviembre de 2013, expediente 20820.10

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 20.820/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30382 SALA

V. AUTOS: “GOMEZ,

R.E.C./ SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS

REFRESCANTES S.R.L. Y OTRO S/ DESIDO" (JUZGADO Nº 74)”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos escrito de fs.317/vta. y la conformidad expresa y personalmente prestada por el actor a fs.318 que ha sido impuesto debidamente de los términos del desistimiento de la acción y del derecho que formulase a fs.317 vta. cláusula “OCTAVA” respecto de la demandada SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS

REFRESCANTES S.R.L. y conciliación arribada a fs.317/vta. , respecto de ADECCO

RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A., según surge de lo actuado a fs.318,

haciendo mérito de las respectivas situaciones jurídico-procesales, se considera que la accionante desiste de la acción y del derecho respecto de la demandada SERVICIOS Y

PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L. con los alcances previstos en el art. 305 del C.P.C.C.N.

Asimismo, y en virtud de lo precedentemente indicado se entiende que, respecto de la demandada ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A., se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos de lo previsto por el art. 15 del R.C.T..

Que, en tales condiciones, corresponde prestarles homologación judicial (conf.,

arts. 69 de la L.O. 305 y 309 del C.P.C.C.N.); declarando la totalidad de las costas del pleito -excluyendo las del desistimiento de la acción y del derecho formulado que se pactan entre los interesados en el orden causado- a cargo de la demandada ADECCO

RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. , con las salvedad de los honorarios reconocidos por la demandada ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A.

en favor de la representación letrada del actor según lo pactado en la cláusula “CUARTA”

de fs.317 y al P.C.J.I.S. también de sus honorarios, según lo que surge de la cláusula “SEPTIMA”de fs.317vta., eximiendo a los accionados del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.277/284, para adecuarlos a este pronunciamiento (conf., art. 279 del C.P.C.C.N.), teniendo presente los honorarios reconocidos por la demandada ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A.,

a la representación letrada de la parte actora; regular los del perito contador JORGE

ISMAEL SAIT en...

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