Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 18 de Diciembre de 2009, expediente 86.749/02

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, al 18 de diciembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "RODRÍGUEZ, N.P. C/ BOSTON CIA.

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (Expediente Nº

86749/02), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., G. y O.Q..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, número 69/09

del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.629/642?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 629/642 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por N.P.R. contra S.S.A. y,

Techint S.A. y, en su mérito, condenó a éstas a abonar al actor las sumas de $17.078 y de $630 respectivamente, por cobro de los trabajos que, en concepto de reparaciones, se efectuaron en los automotores, propiedad de las empresas aseguradas. Paralelamente, hizo lugar a la demanda contra Boston Compañía de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora por la suma de $17.078. Todo ello con más intereses y costas.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo consideró con base en los elementos de prueba acompañados a la causa,

esto es, las declaraciones testimoniales y prueba documental, que se encontraba debidamente acreditada la realización de los trabajos de reparación del rodado referidos por el actor en su escrito de inicio.

Asimismo, para expedirse del modo en que lo hizo tuvo en cuenta la ausencia de prueba idónea a fin de desvirtuar la documentación acompañada por el actor, la confesión ficta de los demandados y la negativa en forma genérica que éstos efectuaron sin acreditar suficientemente sus dichos. De acuerdo con lo expresado, hizo lugar a la demanda por cobro de facturas con excepción de la número 859.

II- Apelaron las demandadas. Sus expresiones de agravios obran en fs. 658/661, que merecieron la réplica del actor en fs. 663/665.

Las recurrentes señalan que la confesión ficta de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y de Techint S.A. que la sentenciante originaria tuvo en consideración para fallar del modo en que lo hizo fue declarada erróneamente. Al respecto, manifiestan que la citación para absolver posiciones debe notificarse en el...

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