Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Julio de 2010, expediente 17.698/08

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos R.R.A. contra VOLKSWAGEN S.A. DE

AHORRO P/F DETERMINADOS sobre ORDINARIO (Registro de Cámara N°

17698/08; causa 89319; J.. 8 S.. 15) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

La D.A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia USO OFICIAL

Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 479/498?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos:

    1. Se presentó a fs. 14/19 el Sr. R.A.R., por intermedio de apoderamiento judicial, promoviendo demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados por cobro de sumas de dinero.

    Explicó que es un particular que adquirió los derechos y acciones sobre créditos emergentes de distintos planes de ahorro administrados por la accionada y que fueron rescindidos o resueltos.

    Manifestó que los presentó al cobro junto con la documentación que los respalda y, en esa oportunidad, la demandada puso a su disposición los haberes netos de estas solicitudes, pero realizando el descuento injustificado de ciertos rubros.

    Relató que por ello realizó numerosos reclamos pero sin obtener respuesta favorable. Señaló que la misma actitud de la administradora con otros adherentes generó numerosos planteos ante la I.G.J. y, en esas actuaciones la autoridad de control resolvió regularizar y re-liquidar los planes.

    Describió el sistema de ahorro previo y tildó de abusivo e improcedente el concepto “DERECHO DE ADMISIÓN IMPAGO” pues estaba bonificado.

    Destacó que no hay razones para discriminar su crédito de otras situaciones en las que se pagó sin descontar ese rubro.

    Practicó liquidación, fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 26/33 se presentó por intermedio de su apoderado Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados y contestó demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Formuló una pormenorizada negativa de las afirmaciones realizadas por la contraria. De seguido, realizó un análisis de las relaciones que existieron entre las partes y destacó que el Sr. R. no es un simple particular -tal como expuso en su libelo de inicio- sino que hace un “negocio” con la compra y venta de planes rescindidos o renunciados.

    Se opuso a la pretensión del accionante aduciendo que pagó los créditos y, en consecuencia que se extinguió la obligación, en tanto recibió tales pagos sin formular reservas; agregó que de hacerse lugar a la demanda se fallaría en contra de la “teoría de los actos propios”.

    Poder Judicial de la Nación En subsidio, interpuso excepción de prescripción, sosteniendo el vencimiento del plazo que acordaron en el artículo 18° de la Solicitud de Adhesión -

    4 años desde que dicho crédito existe y puede ser exigido.

    Agregó que cuando el actor compró los planes rescindidos o renunciados,

    aceptó lo acordado por los contratantes originarios.

    Por último, se opuso al devengamiento de intereses explicando que su parte puso a disposición las sumas que correspondían según la normativa legal vigente y cuestionó la tasa pretendida para su cálculo.

  2. La sentencia de primera instancia:

    Mediante el pronunciamiento de fs. 479/498 el juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.A.R. contra Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Determinados y condenó a ésta última al pago de $13.537,41 con más sus intereses. Impuso las costas a la accionada vencida (Cpr.

    68).

    Para así decidir consideró que la cláusula de la Solicitud de Adhesión que fijó un plazo de prescripción de 4 años -nº18- resulta inválida al contravenir el orden público; en consecuencia, juzgó aplicable el plazo decenal del C.. 4032.

    Y, conforme dicha normativa, indicó que no estaba prescripta la acción para realizar los reclamos por los distintos grupos, salvo el derivado del grupo 3302-

    078. Impuso las costas devengadas de este último planteo por su orden.

    De seguido, indicó que la recepción del pago no impidió un reclamo posterior pues no fue íntegro y, por ello, no fue exigible al actor que formule una reserva por el resto del capital adeudado.

    Con relación a la procedencia del descuento por cargos administrativos,

    consideró que correspondió interpretar el contrato conforme los principios de razonabilidad y buena fe; en tal sentido, señaló que no cupo deducir este concepto de las sumas a devolver, ya que no existieron motivos que justifiquen tal actitud ni surge del contrato que el adherente que se retire del plan deba seguir pagando estos gastos.

    Por último, condenó a la demandada al pago de los intereses devengados por las sumas adeudadas.

  3. Los recursos:

    De esa sentencia apelaron ambas partes:

    a) El actor presentó su recurso a fs. 504 y fue concedido libremente a fs.

    505, pto.3. Su memorial luce a fs. 529/533 y fue respondido por su contraria a fs.

    545/547.

    Se agravió del rechazo de la acción derivada del grupo 3302-078 y adujo que esto resultó violatorio del principio de congruencia, ya que el pago parcial de la obligación interrumpe el curso de la prescripción.

    Al respecto, mencionó que el plazo decenal debió computarse desde el 6.4.2004 -oportunidad en la que se libró un cheque imputado al grupo en cuestión, lo cual fue reconocido por ambas partes en la liquidación de fs. 78/80.

    b) La demandada Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Det. apeló a fs. 502 y se concedió libremente el recurso a fs. 503. Lo fundó a fs. 535/543, respondido por el accionante a fs. 549/554.

    Las críticas de la recurrente contra lo decidido por el juez a quo pueden resumirse sintéticamente del siguiente modo: (a) cuestionó que no le haya asignado los efectos cancelatorios al pago recibido por el actor sin formular reservas -cfr.

    Artículo 624-; (b) se quejó también del rechazo de la “teoría de los propios actos”,

    según la cual se le impediría efectuar un reclamo posterior a haber recibido los Poder Judicial de la...

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