Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 3 de Julio de 2009, expediente 65.648

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.648 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 03 de julio de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.648, caratulado: “RODRÍGUEZ

LABASTÍA, M.A. s/ ap. declaración de incompetencia en c. 225/08 (JF2)”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuestos a fs. sub 146/147 contra la resolución de fs. sub 134/135, y CONSIDERANDO:

1ro.) El titular del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, previa vista al Ministerio Público Fiscal (fs. sub 105 punto 2

in fine y sub 132), de oficio se declaró incompetente por razón de la materia para intervenir en estos actuados (fs. sub 134/135)

fundamentando su decisión en que el presunto delito denunciado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el art. 33 CPPN,

declinando la competencia a favor de la Unidad Fiscal en turno del Departamento Judicial Bahía Blanca.

2do.) Contra dicho pronunciamiento el represen-

tante de la parte querellante interpuso recurso de apelación exponiendo los motivos respectivos (fs. sub 146/147); y habiéndose concedido por el inferior con efecto suspensivo (fs. sub 148) fue elevado a esta instancia adjuntándose fotocopias autenticadas de las piezas pertinentes para su tratamiento.

3ro.) Arribada la causa a instancia, el interesado mantuvo el recurso de apelación interpuesto (fs. sub 161) y en la oportunidad fijada por el art. 454 parte 2da del C.P.P.N. fundamenta los motivos anticipados por escrito (fs. sub 164/168).

4to.) Corrida vista al Sr. Fiscal General de Cámara respecto de la competencia federal (fs. sub 156), este se expide (fs.sub 157/158) sosteniendo que las actuaciones labradas en relación a los hechos antes descriptos deben quedar radicadas por ante el Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca en base a que resulta prematura la decisión del magistrado de 1ra instancia de declararse incompetente en razón de la materia.

5to.) Conformado el Tribunal con conjueces subrogantes sorteados de la lista pertinente, se resolvieron las excusaciones tanto de los vocales titulares de Cámara como así

también la del Dr. A.Á.C. y del Dr. R.D. razón por la que, encontrándose debidamente integrado este Tribunal Ad-Hoc, corresponde ingresar al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia.

En forma previa no puede dejar de señalarse que del examen de la causa se advierte que estamos frente a un procedimiento peculiar que ha sido desnaturalizado de su verdadero fin, que es justamente: esclarecer la verdad en relación al delito presuntamente cometido aplicando el derecho sustantivo que corresponda. Todos los sujetos participantes en el mismo han contribuido –en mayor o menor medida– a dicho desborde, inclusive la incorrecta admisión como querellante respecto de quien no fue damnificado directo.

Efectuada dicha salvedad, corresponde señalar que se cumple en autos con la procedencia objetiva de la vía impugnativa;

ya que si bien la facultad de interponer recursos de apelación por la parte querellante se encuentra limitada a los supuestos que expresamente la ley así lo indica (arts. 82 parte 1ra in fine y 435 del CPPN), en el sub lite dicha posibilidad...

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