Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Septiembre de 2009, expediente 43.006

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN° 43.006 A.L.,

M. s/ estafa@

Juzgado nº 1 - Secretaría nº 1

Reg. nº: 933

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.R., respecto de M.R.L. -ver fs. 15- contra el auto de fs. 6/13,

en cuanto decreta el procesamiento de la nombrada en orden a los hechos que se calificaron bajo la figura de los artículos 172, 54 y 296 en función del 292 del C.P.N., los que concurren en forma ideal entre sí, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro mil pesos ($4.000).

  1. La causa tiene su inicio el 11 de junio de 2001 a raíz de la denuncia formulada por G.G.P., ante la Cámara a C. y Correccional de la Capital Federal, declarándose posteriormente incompetente el Juzgado primigenio –fs. 242/44-, remitiendo las actuaciones a conocimiento de este fuero de excepción. Allí, expresó que con motivo de haberse implementado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el plan documentario AEva Perón@,

    concurrió el 21 de mayo de 1996 a solicitar el duplicado de su Documento Nacional de Identidad.

    Es así que, ante la negativa de la entrega del mismo, se apersonó durante el transcurso de los tres años posteriores ante la oficina pública de la localidad de Wilde, donde personal de dicho organismo le manifestaron distintas excusas en relación a la entrega del D.N.

  2. duplicado.

    Como consecuencia de ello, inició nuevamente el trámite en diciembre de 1999, obteniendo luego el triplicado del D.N.

  3. Agregó que, no pudo emitir su voto en las elecciones de ese mismo año, dado que de acuerdo a lo manifestado por el presidente de mesa, el duplicado del cartular ya había sido entregado.

    Posteriormente, durante el transcurso del año 2001 recibió en su domicilio una intimación extrajudicial de la empresa AA&C asociados@, por falta de pago de una deuda que, refirió nunca haber contraído. Al comunicarse con dicha empresa, ésta le hizo saber que dicha deuda tiene origen por la compra de ciento cincuenta pesos en el local comercial de AMuni Deportes@. También,

    recepcionó una constancia de inscripción a la A.F.I.P. de la Agencia N° 12, donde se le comunicaba el alta de su n° de C.U.I.T., el cual tampoco había gestionado.

    Por otro lado, recibió un llamado de la firma AC&A@, a través de la cual le indicaron que se encontraba en mora en el pago de un crédito. En otra ocasión, obtuvo en una...

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