Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Julio de 2009, expediente 43.304

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 43.304 ARODRÍGUEZ CUEVAS,

B.E. s/ excarcelación@

° °

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

REG. N° 694

Buenos Aires, 29 de JULIO de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.E.R.C. contra la resolución del juez a quo que obra a fs.

15/17 vta. mediante la cual decidió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada.

En materia de libertades los suscriptos vienen sosteniendo que, cuando la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, obliga al juez a descartar toda restricción de la libertad del imputada durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de peligro concreto de fuga o entorpecimiento de las investigaciones (ver, entre otras, causa n° 37.964 ARenduelles, F.A.

s/excarcelación@, rta. el 08/07/05, reg. 703 y sus citas).

Por ello, las prescripciones legales de los artículos 316 y 317

del Código de rito no pueden representar más que un parámetro relevante para evaluar la existencia de riesgos procesales. No obstante, pueden existir circunstancias que permitan descartar esos riesgos aún frente a una elevada amenaza de pena.

Esto es, sólo los elementos de cada caso pueden fundar válidamente -en tanto permitan presumir razonablemente la existencia de estos riesgos procesales- el encarcelamiento preventivo de un imputado (ver causa n°

37.956 AMendoza, A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva@, rta. el 14/07/05, reg. n° 719 con citas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional y precedentes de esta Sala).

Dado que con fecha 3 de julio de este año el Juez a quo decretó el auto de procesamiento y prisión preventiva de B.R.C. en orden a distintos hechos que prima facie fueron calificados como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 172, 210, 292 y 296 agravados por el artículo 41 quater del Código Penal -cuya apelación se está sustanciando en este Tribunal- puede suponerse que la pena que eventualmente se le aplique podría superar los ocho años de prisión o, en su defecto, no sería de ejecución condicional (artículo 316 y 312 del C.P.P.N.).

Esto último implica a priori dar por acreditada la presunción -

de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR