Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 032037/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°32037/2012/CA1 “´R.H.J.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S / ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”- JUZGADO Nº32 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 22/05/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.181/184), que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan las partes, en los términos de los memoriales que obran a fs.185/87 y fs.196/200, los que merecieran réplica a fs.209/210, y fs. 206/207 respectivamente.

El perito contador, apeló la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 201).

El accionante, se queja, pues entiende que la a quo no atribuyó

virtualidad convictiva al informe psicológico, el que otorgó una incapacidad psicológica del 10%. Luego, se agravia por la fecha desde la cual comienzan a correr los intereses (febrero de 2012), siendo que la toma de conocimiento resulta ser de febrero de 2011.

Por su parte, la demandada se agravia por la tasa de interés impuesta por la a quo, solicitando la aplicación de los mismos en los términos dispuestos en el Acta Nº2357(sic).Finalmente, apela la imposición de costas.

La juez de anterior grado, fundó su decisión en los términos de la L.R.T., e hizo lugar al progreso de la acción, estableciendo un porcentaje de incapacidad del 20% de la t.o., tomando como base de cálculo el IBM de $5.146,11. Asimismo, determinó la tasa de interés del Acta nº 2.601, desde la fecha del accidente (27/05/210).

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

El accionante, a fs.5/14, presentó su demanda. El mismo relató

haber comenzado a laborar, el día 01/11/2012, bajo las órdenes de Compañía Noroeste SA de Transportes, empresa que es concesionaria de la línea nº343, y desempeñado siempre funciones de chofer. Narra que su tarea consistía en Fecha de firma: 22/05/2017efectuar largos recorridos desde Liniers a Tigre, en unidades que no se Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20360267#179378186#20170522094730885 Poder Judicial de la N.ión encontraban en las debidas condiciones. Describe que los asientos no contaban con los resortes o amortiguadores necesarios, a fin de lograr evitar las microvibraciones provocadas por los rodados de manera constante. Cuenta, que este andar continuo con un rebote extendiéndose por todo su cuerpo, impactó con serios traumatismos sobre toda su columna vertebral.

Relata que tomó conocimiento de su enfermedad, en el mes de febrero de 2011. Afirma padecer lumbalgia con discopatías y cervicalgia.

Agregó, que presenta un daño psicológico a raíz de su enfermedad accidente.

Por ello, finalmente, estimó que padece de una incapacidad psicofísica del 36%

de la t.o..

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT, practica liquidación y reclama una indemnización en los términos de la ley 24.557.

La aseguradora demandada en autos – hoy GALENO ART S.A.-, a fs.30/43, contestó la acción entablada en su contra. Por imperativo procesal, la misma procedió, en primer término, a negar los hechos y el derecho invocados en la demanda.

Luego, sin embargo, reconoció la póliza que la vinculaba con la patronal, en las condiciones establecidas por la ley de riesgos. A su vez, admitió su calidad de compañía aseguradora de la empleadora del Sr. R., y afirmó haber otorgado las prestaciones pertinentes al actor, consecuentemente, impugnó la liquidación y demás rubros reclamados.

Corresponde precisar, entonces, que solamente es pertinente analizar los puntos cuestionados.

En estas condiciones, esta S. deberá resolver las siguientes incógnitas: a.-¿resulta ajustado a derecho que no se hiciera lugar a un porcentaje de incapacidad psicológica tal como se resolviera en el fallo de anterior grado?, b.-¿ qué intereses corresponde aplicar en autos y desde qué

fecha habrán de ser computados los mismos?, c.-¿resultan ajustados a derecho los honorarios regulados al perito psicólogo interviniente?, finalmente d.-¿cómo deben imponerse las costas?

Ahora bien, en primer lugar, la parte actora cuestiona el grado de incapacidad que estableció la Sra. J. de anterior grado. Ello, pues estimó

sólidamente fundado, los informes confeccionados por los expertos -médico y psicólogo-, y coligió una incapacidad del 20%, de la t.o., sin atribuir grado de incapacidad psicológica alguno.

Preliminarmente, corresponde señalar que la aseguradora había reconocido la existencia de cobertura, y la denuncia del accidente, restaba evaluar si existía incapacidad psicológica vinculada con su enfermedad accidente. Veamos a tal fin la prueba colectada en autos.

A fs.112/118 se encuentra glosada en autos la prueba pericial médica, mientras que a fs.107, se encuentra glosado el informe Psicológico.

Del análisis de ambos informes médicos surgen datos relevantes.

Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20360267#179378186#20170522094730885 Poder Judicial de la N.ión Allí, se observa que, además de las referencias verbales realizadas por el trabajador (como ser, el dolor), existen citas y constancias médicas y de estudios, que hacen que el análisis practicado cobre un tinte harto más objetivo.

He de destacar, en primer término, las conclusiones a las que arribara R.N., Licenciada en Psicología de la UBA. De las entrevistas y test aplicados, la experta informó:”…que en cuanto a la relación con el padecimiento, menciono que los asientos del colectivo no andaban bien, …que al poco tiempo de trabajar comenzó a sentir molestias y dolores de espalda y cervicales,…que durante el último año se hizo atender…por los fuertes dolores,…y que debió pedir muchas licencias debido a sus dolores, que trabajaba con continuo dolor, y que aún dice los sigue sintiendo… siente mareos, dolor de cintura y de piernas…no puede dormir bien y se despierta de los dolores…cuenta que por todo esto, más el stress del trabajo debió acudir a un psiquiatra…no puede hacer cosas como agacharse, correr, hacer deporte y trabajos esforzados… no puede alzar en brazos a sus nietos…lamenta no tener su casa terminada ya que no puede más ocuparse de ello…como tampoco puede ocuparse del mantenimiento del jardín de su casa, se siente sumamente desganado y deprimido al no poder hacer ya casi nada y estar dependiendo siempre de alguien, …se lo complica además estar mucho tiempo parado o sentado, y esto también le acarrea serios inconvenientes dado que resulta difícil viajar algún lado…se pone nerviosos y fastidioso…que le dan ganas de golpear cosas…que su carácter cambió en para mal y eso genera conflictos en su casa…que a veces suele llorar…siempre está preocupado…en estado de alerta y exaltado…que siente fuertes palpitaciones en el pecho y suda mucho…

se olvida de las cosas, se encuentra sensible y susceptible…no tiene deseos de hablar con nadie….reacciona muy mal cuando se enoja…se siente muy ansioso( de hecho así es como se lo nota)…”.

Agregó, en la presentación la experta, sobre el cierre del cuestionario desiderativo que:”… refleja ansiedad y angustia manifiesta…

teniendo en cuenta todo lo evaluado se trataría de una personalidad de estructura neurótica (por su discurso y producciones escritas)…encontrándose en estado de debilidad emocional”.

De modo tal, que diagnosticó: trastorno de ansiedad –dentro de las llamadas ”otras neurosis”-, en periodo de estado moderado, estimado en base al baremo para “Daño Neurológico y Psíquico de C. y S..

En el punto “conclusiones” señaló que: “se sugiere inicio de tratamiento psicoterapéutico, recomendando un frecuencia bisemanal durante 12 meses, con un profesional de mediana experiencia. Estimando el valor de la sesión alrededor de los $150”.

En segundo lugar, observo la prueba pericial médica.

El médico designado en autos, destacó en las consideraciones psico-forenses:” se trata de un hombre, chofer de colectivo de la línea 343, que realiza un recorrido de line desde Liniers hasta Tigre, que presentó un examen preocupacional apto…que manejó colectivos con problemas de amortiguación y de vibración en el asiento del conductor, con problemas en las Fecha de firma: 22/05/2017guías para poder ser ajustados y poder regularse, los que permanecían fijos Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20360267#179378186#20170522094730885 Poder Judicial de la N.ión porque no los arreglaban…que tenían caja manual, lo cual exigía el manejo de los pies para el control de la pedalera para iniciar y poder marchar, lo que implicaba un manejo de ambas piernas que con el correr del tiempo le repercutió en su columna lumbar y cervical, requiriendo de analgésicos para menguar el dolor tanto lumbar como cervical, hasta la actualidad …”,“ ha recibido tratamiento kinesiológico por la obra social, continuando con dolor, no pudiendo permanecer de pie ni realizar esfuerzos de ningún tipo manifestando exacerbación al realizar mínimos esfuerzos como la catarsis por hormigueos en ambas piernas…”.

Agregó: “que posteriormente se sumó el dolor de columna, hormigueos y cosquilleos en las piernas, tomando conocimiento de sus problemas columnarios en febrero de 2011…”.

En lo que respecta a su vida psicológica, “… manifiesta que la misma se vio afectada a raíz de dichos problemas tanto en la esfera personal, familiar, social, laboral, y lúdica”…“no ha recibido tratamiento psicológico, pero ha requerido tratamientos ansiolíticos (lorazepan y clonazepan, por medico particular, por su stress laboral)”, “no...

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