Por Rodolfo Ernesto Yañez

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2008

POR

RODOLFO ERNESTO YAÑEZ

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l3ra. Nominación de Rosario, en autos: BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE ROSARIO c/Otro s/Demanda Ejecutiva, Expte. Nº 1609/82, la Secretaria que suscribe hace saber que, el Martillero Rodolfo Ernesto Yanez, CUIT. Nº 23-06073845-9, venderá en pública subasta el día 23 de septiembre de 2008 a las 11 horas, en las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Alvear, (Santa Fe), o el día hábil siguiente, en caso de que el designado resultare no laborable, o por causa de fuerza mayor, mismo lugar y hora, el siguiente inmueble: “Un lote de terreno situado en el Distrito Alvear, de este Dpto. y Provincia, el que de a cuerdo al plano archivado bajo el Nº 55.586 año 1968, es el señalado con el Nº 13 de la Manzana “D” ubicado sobre la calle Rioja entre las de Moreno y San Martín, a los 45,66 mts. de esta última hacia el Oeste y mide; 10 mts. de frente al Norte por 36 mts. de fondo, lindando; al Norte con calle Rioja, al Este con lote 14 por el Sud con fondos del lote 26 y al Oeste con lote 12, todos de la misma manzana y plano citados. Encierra una superficie total de 360 mts2. Dominio inscripto al Tomo 421 A. Folio 90. Nº 147097. Dpto. Rosario. Del informe del Registro General consta el dominio a nombre del demandado. No posee Hipoteca. No registra inhibición. Embargo Tomo 116 E. Folio 2909. Nº 345958 orden Sr. Juez Distrito l3ª. Nom., en autos que se ejecutan, por $ 20.100.- del 29/05/07. El inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 2.500.- en el estado de ocupación en que se encuentra según constancia de autos. Seguidamente si no hubiere postores, con retasa del 25º, es decir con $ 1.875.- Y si tampoco hubiere postores con una última base del 20% (A.F.) o sea con $ 500.- En el acto del remate el comprador deberá pagar el 10% del precio en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, con más la comisión de ley al martillero. El saldo del precio deberá ser abonado por el adquirente al aprobarse la subasta caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha de subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la apliación en su caso del Art. 497...

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