Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 11 de Septiembre de 2012, expediente 18.381/12
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de septiembre de 2012.
Y VISTOS: Este expediente n°18.381/12 -
Sala III, caratulado “SISTER, R. c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción de inconstitucionalidad Ley 25.561”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de esta ciudad, Secretaría n°6;
Y CONSIDERANDO QUE:
I. La causa es elevada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 139/140 contra la decisión de fs. 136/138
mediante la cual el a quo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando liberar las USO OFICIAL
sumas reclamadas en concepto de diferencia por pesificación de los fondos depositados por el accionante en los plazos fijos en dólares n°364-64-
000276/9 por U$S 7.830 y n°364-64-000758/6 por U$S
6.231 y n°364-64-000759/4 por U$S 5.711,
constituídos en el BBVA Banco Francés. La cual no fue impugnada por la entidad financiera.
II. En el memorial pertinente la actora cuestiona la citada resolución y, con sustento en las distintas argumentaciones que expresa, peticiona la ampliación de la misma y en consecuencia se ordene el pago de la diferencia de pesificación de los fondos de su titularidad desafectados a la paridad de $ 1,40 por dólar en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, y que se encontraban depositados en las cuentas y entidades crediticias denunciadas en el escrito de inicio.
III. Sentado ello e impuesto el Tribunal de los informes producidos por las entidades financieras en respuesta a las medidas instructorias dictadas en autos se adelanta que el recurso del actor habrá de prosperar parcialmente respecto de los bancos que a continuación se identifican.
1. Banco Societé Generale (hoy Banco Supervielle S.A.).
De la documental agregada en autos surge que el accionante era titular de las siguientes cuentas a la vista:
-
Plazo fijo en dólares n°2576106, con el que -a su vencimiento- se constituyó el plazo fijo en dólares n°02576380 por la suma de U$S 10.314,80; y b) Plazo fijo en dólares n°2576154, con el que también a su vencimiento constituyó el plazo fijo en dólares n°02575542 por la suma de U$S 8.583,84.
Según lo informado por el banco a fs. 68,
ambos fueron reprogramados con fecha 24/01/02
conjuntamente con otras cuentas en moneda extranjera, desafectados (Comun. BCRA A 3426) y acreditados en la caja de ahorro en pesos n°501925/2-53 (v. fs. 19, 65 y 67).
2. Banco Credicoop:
El accionante conforme a las constancias de la causa también...
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