Martin Rodolfo Dionicio S/ Quiebra (antes Pedido de Quiebra por Orellana Miguel Angel y Otro)

Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

Miércoles 18 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 33

Por todo ello el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

1'º) Condenar a Jorge Romero Cepeda y Lindsay Sevillano Gutiérrez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de cinco años de prisión, multa de pesos dos mil ($2.000) y cuatro años y cuatro meses de prisión, y multa de pesos quinientos ($500), respectivamente, por encontrarlos coautores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artÃculo 5'º, inciso “C” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artÃculo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

2'º) Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Jorge Romero Cepeda, el dÃa 17 de Junio de 2014, y respecto de Lindsay Sevillano Gutiérrez, el dÃa 17 de Octubre de 2013, y diez dÃas, para ambos condenados, para el pago de la multa y costas del Juicio.

3'º) Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

4'º) Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el dÃa 17 de Junio de 2010, a horas doce, en la sede de este Tribunal (ArtÃculo 400 del C.P.P.N.).5'º) Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.René Vicente Casas. – Jorge Luis Villada. – Marta Liliana Snopek. – Ante mÃ: EfraÃn Ase.

e. 10/08/2010 N'º89173/10 v. 24/08/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: “Vela Torres, Ysabel s/ Contrabando de Estupefacientes”:

Falla:

I) Condenar a Ysabel Vela Torres, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de Cuatro Años y Seis Meses de prisión, Inhabilitación Especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, Inhabilitación Especial Perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policÃa auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos e Inhabilitación Absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, Por encontrarlo autora responsable del delito de “contrabando de estupefacientes cocaÃna, agravado por su destino de comercialización “, previsto y penado en el Art.

864 inc.“d” en función del art. 866, y Art. 876 incs.

“e”, “f’ y “h” del Código Aduanero (Ley 22.415).

Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera (Arts. 876 y 1026 inc.

“b” del Código Aduanero). Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas.

  1. Cómputo de la Pena. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 21 de Julio de 201.4; y diez dÃas para el pago de las costas del juicio.III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y...

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