Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 010793/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10793/2019 “R., M.A. c/ OSTEL s/ amparo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 29 de mayo de 2020 (fs.66/75), contra la resolución del 26 de mayo de 2020 (fs. 58/60), que no fuera contestado por la contraria; y CONSIDERANDO:

  1. EL 24/10/219, el señor M.A.R. promovió el presente juicio a fin de que se restableciera el vínculo con la Obra Social de la Unión del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina en las mismas condiciones que gozaba él y su grupo familiar primario con anterioridad a la obtención de su jubilación.

  2. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y, en consecuencia, ordenó a la demandada que reincorpore al actor (y a su grupo familiar), en el mismo plan de salud que tenía antes de que se jubilara, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Estableció que para el caso que el plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, cabía el pago del aporte adicional correspondiente.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la accionada, quien propició la revocación del fallo.

  3. Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.

    En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° del CPCCN).

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Entre los hechos referidos se encuentran: la fecha de obtención del beneficio jubilatorio, la duración de la afiliación y el carácter de ésta (originaria o adherente); la relación jurídica existente después de obtenida la jubilación; y la indicación precisa del acto lesivo imputado a las demandadas.

    De las constancias de la causa, se advierte que salvo lo relativo a la fecha de obtención del beneficio jubilatorio (lo que ocurrió el 01/03/2018), la demandante se abstuvo de exponer los hechos relevantes -mencionados en el párrafo anterior-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR