Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 029146/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 29146/2017/CA1–“

RODOFILE LUCAS RAMON C/ PALMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO” JUZGADO Nº 27.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La resolución de fs. 84, que desestimó

la citación peticionada por la codemandada Empresa Distribuidora Sur S.A.en los términos del artículo 94 del CPCCN, suscita la queja de la accionada a fs.86/89, con la réplica de fs. 91.

A fs. 5 se presentó el actor iniciando demanda contra P. Construcciones S.R.L. y Empresa Distribuidora SUR S.A. EDESUR, reclamando la indemnización por despido y demás rubros que detalló.

Señaló que el día 22/07/2015, ingresó

a trabajar para la demandada P. aunque jamás fue registrado, prestando tareas bajo la falsa apariencia de un trabajador autónomo.

Expresó que la codemandada P. es una empresa constructora, especializada en zanjeo y reparación de veredas, y que la misma es permanentemente contratada por la codemandada Edesur.

A fs. 34 contestó demanda Empresa Distribuidora Sur S.A. – EDESUR S.A.-

Opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar. Señaló que celebró un contrato con la firma Neltec S.R.L., quien a su vez habría subcontratado a la empresa P. Construcciones S.R.L., empresa que, según el actor, habría sido su empleadora. Pero refiere que esto no le consta, dado que dice que el actor no figura dentro de la nómina de personal que dicha contratista y/subcontratista le ha entregado a su mandante.

La parte actora se opuso a fs. 69/70 a la citación de terceros articulada.

Tras esta exposición, corresponde recordar que, como lo tiene resuelto reiteradamente la jurisprudencia, la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y por lo tanto, Fecha de firma: 16/10/2019 sólo se la admite frente a circunstancias especiales, en las que exista un Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29816329#247123286#20191016180137959 Poder Judicial de la Nación interés jurídico que proteger, desde que altera la estructura clásica del...

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