Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1998, expediente L 68478

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.478, "R., E.H. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia bonificación. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso entablado, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por E.H.R. y condenó a E.S.E.B.A. S.A. al pago de la suma que establece en concepto de diferencias en la liquidación del beneficio establecido por el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. "4", 163 inc. "6" y 171 del Código Procesal Civil y Comercial; 3 del Código Civil; 218 incs. 4 y 7 del Código de Comercio; 25 y 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 según acta del 2-III-94 y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. De conformidad con la doctrina de esta Corte que cita, el tribunal del trabajo resolvió que la base de cálculo de la bonificación contemplada por el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 vigente al tiempo de la desvinculación del actor con la demandada, debe incluir la parte proporcional de la bonificación anual por eficiencia.

    2. Es reiterada y resulta de aplicación al caso, la doctrina de este Tribunal -elaborada entre muchas otras en las causas L. 54.615, sent. del 29-XII-94; L. 55.006, sent. del 5-VII-96; L. 57.875, sent. del 5-IX-95; L. 61.260, sent. del 2-VII-96 y L. 60.624, sent. del 2-VII-96- que declaró la procedencia de la inclusión de la parte proporcional...

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