Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 082798/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

82798/2013

RODICIO, S.A.c.R., ROXANA

NATALIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho esto, contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2020 por medio de la cual la señora jueza de grado rechazo el acuse de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada y le impuso las costas, el 4 de diciembre de 2020 se interpuso recurso de apelación que se fundó en ese mismo acto. El 11 de diciembre de 2020, por considerar que la resolución que rechaza la caducidad de instancia es inapelable (conforme artículo 317 del Código Procesal),

no denegó el recurso de apelación articulado sobre tal cuestión y,

dado que también tal remedio involucraba la imposición de costas contenida en dicho resolutorio, se concedió recurso en relación y sin efecto diferido la apelación.

Ahora bien, en cuanto al caso importa, lo cierto es que tal como lo señala la magistrada de grado el artículo 317 del Código Procesal Civil prevé que la resolución sobre caducidad sólo será

apelable cuando ésta fuere declarada procedente. Su fundamento reside en que una resolución de ese tenor no afecta el derecho sustancial y se alinea con el principio de conservación del proceso Fecha de firma: 19/11/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

(conforme, L.R.L. “Caducidad de instancia”,

2a. ed. act., Astrea, pág. 625).

Por su parte, lo decidido en materia de costas constituye una parte accesoria de las sentencias definitivas e interlocutorias (Loutayf Ranea, R.G., “Condena en costas en el proceso civil,”

  1. reimpresión, Buenos Aires, Astrea, 2013, pág. 238/239) y, como consecuencia de tal condición, su suerte queda atada a la del principal.

De modo que la imposición de las costas fijadas en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (CNCom., S.B., “V., Amado Alejandro c.

Fuentes, H.A.s. ejecutivo”, del 14/02/2014, La Ley AR/JUR/1700/2014; íd., Sala D, “Rosarios Egon, G., del 16/06/2010, La Ley AR/JUR/39206/2010).

Es cierto que dicho...

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