Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 031177/2015/CA006

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

RODEOS S.A. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 31177/2015 VG

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la fallida, la providencia obrante a fs. 3252 por medio del cual se rechazó la determinación de las reservas prevista por el art. LCQ:

    240 por considerar prematura la petición.

    El memorial de agravios luce en fs. 3258/61 y fue respondido por el síndico en fs. 3264/67.

  2. Por sobre cualquier consideración se observa que la deudora peticionó la conclusión del trámite de la quiebra en los términos del art. 255

    LCQ, acompañando las conformidades de los acreedores, con excepción de la Afip, quien habría condicionado la misma a las resultas de la sentencia que se dicte en los incidentes n° 31177/2015/20 caratulado “Rodeos S.A s/ quiebra s/ inc, de Gastos art 240 LCQ” y en expediente n° 31177/2015/21 “Rodeos S.A s/ quiebra s/ inc. de verificación tardía“ (v. fs. 3254).

  3. Sabido es que la condición previa a declarar concluída la OFICIAL

    USO

    quiebra, se vincula directamente con la satisfacción de los gastos causídicos.

    Así la fijación de su monto, sometida al prudente arbitrio judicial, debe guardar relación con los créditos a ser resguardados, procurando aventar, la posibilidad de que devengue en insuficiente (conf. CNCom., S.A., 24.4.98,

    "H., L.s., con dict. Fiscal Cám. n° 78.182).

  4. Ahora bien, surge de la causa, que el pedido de conclusión por avenimiento formulado por la fallida no fue resuelto a la fecha por el a quo. Con lo cual, resulta necesario abordar prioritariamente tal punto de la controversia ya que el temperamento que se adopte a su respecto resultará

    crítico para la ponderación de las reservas que eventualmente el magistrado Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    determine. En razón de ello, expedirse sobre la constitución de reservas prevista por el art. 225 LCQ, resulta prematuro, tal como lo señaló el magistrado.

  5. Pero aún soslayando tal extremo, la constitución de una reserva en garantía de los créditos con los fondos depositados en la causa para avanzar en la conformidad de la Afip, a la fecha del presente decisorio ha perdido virtualidad. Es que sobre cualquier...

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