Rodelia S.A. C/codina Claudio Alejandro y Otros S Daños y Perjuicios

Fecha de disposición14 Enero 2009
Fecha de publicación14 Enero 2009
Número de Gaceta31572

Pasillo Central, Ciudad de Córdoba, hace saber por cinco días que en los autos caratulados 'Caminos de las Sierras S.A. Gran Concurso Preventivo' (Expte. Nº 1619830/36) con fecha 30/12/2008, mediante sentencia Nº 845, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de Caminos de las Sierras S.A., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 1006 del Fº 4594 Tº 19 de fecha 28/7/1997, con sede social en Camino a Chacra de la Merced 5995, Ciudad de Córdoba. Los acreedores deberán presentar ante el Estudio Contable MURUA-MAYER-MENEM con domicilio en 27 de Abril Nº 424 Piso 8º A, Ciudad de Córdoba, los pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos hasta el 1/4/2009. La publicación se efectúa en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el diario La Voz del Interior, en el Boletín Oficial de la Nación y en el diario La Nación. Publíquense edictos por 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Córdoba, 30 de diciembre de 2008.

Presidente Leonardo Castro Certificación emitida por: María José Pardo.

Nº Registro: 463, Córdoba. Fecha: 6/1/2009.

Nº Acta: 10. Libro Nº: 34.

e. 12/01/2009 Nº 1691/09 v. 16/01/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a VICTORIANO CALLAN ALMINCO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo, de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes, en grado de tentativa, previsto y penado por los Arts. 864 inc. d) in fine, 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 871 del Código Aduanero, incisos 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art.

1026, inc. 'b' Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 05 de Agosto del año dos mil doce, y diez días para el pago de costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Victoriano Callan Alminco, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: LEVANTAR la Inhibición General de Bienes ordenada a fs. 70/72 de autos y oficiada a fs. 8 del inicidente de embargo en Expte.

115/08/01.Sexto: REMITIR a Victoriano Callan Alminco, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Séptimo: MANDANDO...

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