Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2000, expediente L 77125

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negro
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.125, “Rodea, O. y otros contra Empresa Social de la Energía de la Provincia de Buenos Aires S.A. Diferencia por retiro voluntario”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda entablada por O.R. y otros en la que pretendían el cobro de diferencias por retiro voluntario derivadas de la inclusión, en las sumas percibidas, de la parte proporcional del sueldo anual complementario y de la bonificación anual por eficiencia.

  2. La parte accionada denuncia violación o errónea aplicación de los arts. 12, 15, 63 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1198 del Código Civil y de doctrina de esta Corte.

    Sostiene en lo esencial que en el caso en tratamiento no ha sido puesto en tela de juicio la naturaleza jurídica ni la validez del acto por el que se disolvió el vínculo laboral que no consistió en un “despido incausado” sino en una extinción por voluntad concurrente de las partes en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. De manera tal que al considerar de carácter indemnizatorio las sumas percibidas por los actores y acoger las diferencias reclamadas como si se tratara de un despido incausado se vulnera el dispositivo legal citado.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Esta Corte se ha expedido recientemente sobre el tema de fondo que se trae a conocimiento en el presente si bien en oportunidad de tratar el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada (causas L. 77.715, sent. del 13-IX-2000; L. 77.636, sent. del 27-IX-2000), razón por la cual corresponde reproducir en lo pertinente lo dicho en tales precedentes.

    2. Cabe señalar que en el caso surge verificado que...

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