Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 046660/2010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46660/2010/CA1 JUZGADONº59 AUTOS: “R.R.R. c. PROSEGUR S.A. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por la parte demandada, el perito contador y el perito calígrafo contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.-

  2. Se agravia la accionada porque la sentenciante justificó el despido en el ejercicio abusivo del “ius variandi”, por la imposición de costas, la aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25323, la inclusión del SAC en la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido, y por considerar altos los honorarios regulados a los profesionales.-

  3. En primer lugar, debo reconocer que es cierto que el C.C.T.

    507/07 permite el traslado de los Vigiladores dentro de un radio que no exceda los treinta kilómetros del domicilio del empleado, como así también que la rotación de Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 46660/2010/CA1 personal que las empresas de seguridad y vigilancia ponen a disposición de sus clientes, hace a la efectividad de los sistemas de seguridad.

    También es cierto que en una actividad como la desarrollada por la sociedad demandada -prestación de servicios de seguridad y vigilancia a terceros-, la sucesiva asignación de trabajadores a diversos establecimientos está directamente relacionado con sus objetivos. En definitiva, se trata de una contingencia derivada de las modalidades propias de la actividad.

    Sentado ello, el recurso se encuentra prácticamente desierto por cuanto discurre sobre las modalidades de la actividad y lo que surge del CCT 507/07, sin cuestionar las razones por las cuales la a quo consideró válida la decisión del actor de darse por despedido, esto es que la modificación del lugar de prestación de servicios insumiría mayor tiempo de viaje y que no se acreditó que el pretendido traslado no excediese los 30 km. del domicilio del empleado.

    Tampoco se cuestionó...

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