Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2013, expediente 36.336/10

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 36.336/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.870 CAUSA NRO. 36.336/10

AUTOS: “RODAS MARIO HECTOR C/ VECO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.244/246 se alzan el actor y las demandadas a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.253/254 vta. y fs.257/262, que merecieron –a su vez- las réplicas que lucen a fs.264/265 y fs.269/272,

    respectivamente.

  2. En las presentes actuaciones, el Sr. Juez que me precedió resolvió

    acoger parcialmente el reclamo formulado por el actor contra Veco SA y desestimar el incoado contra el codemandado, Sr. F.B.. Para así decidir, concluyó que la actitud reticente demostrada por la demandada frente a los reclamos del Sr. R.,

    justificó que se colocara en situación de despido indirecto, de conformidad con lo dispuesto por el art.242 de la LCT.

    La demandada apela que el Sr. Juez de grado haya omitido considerar que el cambio de jornada no fue “manu militari”, sino que fue consentido por el actor durante dos años. Asimismo, se queja por la base de cálculo utilizada para calcular la indemnización prevista por el art.245 de la LCT y la imposición de las costas dispuesta en grado.

    Por su parte, el actor se queja por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas como consecuencia de la reducción arbitraria de su jornada laboral, por la remuneración utilizada como base de cálculo de las diferencias e indemnizaciones y por el rechazo de multa solicitada en los términos del art.80 de la LCT.

  3. Por razones de orden metodológico, analizaré en primer término el recurso de apelación deducido por la demandada que, adelanto, a mi juicio no cumple con los requisitos previstos por el art.116 de la LO.

    Obsérvese que la recurrente no consigna cuáles son los errores de hecho o de derecho que imputan a la decisión adoptada en grado, ni analiza con profundidad los argumentos expuestos en el fallo recurrido y solo se limita a efectuar 1

    consideraciones generales y meramente dogmáticas, que ha fueron desestimadas en la anterior instancia.

    Destaco que el escrito de expresión de agravios, destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas,

    desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello,

    como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (Conf. Highton Elena

  4. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006- Buenos Aires – H..

    No obstante, con el objeto de preservar el derecho de defensa y dar satisfacción a las recurrentes, efectuaré las siguientes consideraciones:

    1. La recurrente reconoce haber reducido la jornada (y remuneración) del actor, pero sostiene que fue por un pedido del Sr. R., que solicitó el cambio y lo consintió pacíficamente.

      Sin embargo, advierto que ninguna de las circunstancias aludidas tiene respaldo probatorio. En efecto, más allá de lo manifestado por el testigo B.I., que sostuvo que fue el actor quien solicitó la reducción de la jornada, lo cierto es que a través del resto de las declaraciones testimoniales rendidas en autos puede comprobarse que ese tipo de modificaciones constituían una práctica habitual de la demandada.

      En ese sentido, el testigo M.Á., que trabaja actualmente para Veco SA y declaró a propuesta de dicha parte, manifestó que “ conoce al actor desde el año 2000 trabajaba como peón de 8 hs. de la mañana hasta las 4 de la tarde el dicente entraba a las 8 hs. de la mañana y que el actor ya estaba ahí trabajaba 6

      días el actor algunas veces cumplía un horario de las 6 de la mañana hasta las 2 de la tarde ” (v. fs. 96/97).

      Por su parte, el testigo D., propuesto por el Sr. R. y ex compañero suyo en la demandada, manifestó “ el actor laboraba de 6 a 14.30 hs. con media hora para comer trabajaba el domingo y los días lunes a viernes lo sabe porque estuvo trabajando con el aproximadamente un año que me pasé de día en el trabajo acostumbra a reducir la jornada se reducía la jornada a 6 horas o sea, lo redujeron en lo que es el recibo pero él seguía laburando 8 hs . que más o menos esto fue en octubre del 2008, él estaba así en el recibo y luego lo redujeron las horas a 4 horas le redujeron la jornada a partir de noviembre del 2008 lo sabe porque él trabajaba 8 y 2

      Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 36.336/10

      después trabajaba 4 hs . era costumbre en la empresa la reducción de jornada generalmente se pide eso a la mitad del personal se reduce las horas a 6 pero siguen laburando 8, en blanco 6 lo demás en negro el actor le manifestó que no estaba conforme con las 4 horas de la reducción de trabajo que si le bajaron el sueldo lo dice porque lo vi el recibo ” (v. fs.136/137).

      Asimismo, el testigo C., propuesto por el actor y ex compañero suyo en la empresa demandada, relató “ cumplía las tareas de cajero adicionista hice parte administrativa el actor cuando ingresó el dicente ya estaba trabajando yo trabajaba de viernes a miércoles de 8 a 16.30 hs. o de 10 a 18 hs. según el día el actor laboraba en la semana con un día franco laboral en el horario de 6 14.30 hs. con media hora de descansa lo sabe porque trabajé 7 años y lo veía todos los días era peón...

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