Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Abril de 2016, expediente CNT 001445/2010
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº1445/2010/CA1 JUZGADO Nº37 AUTOS: “R.J.C. c.G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada por enfermedad profesional/accidente laboral, con fundamento en la norma civil. Ello suscita la queja de la actora a tenor del memorial presentado a fs. 619/624. Por su parte, el perito contador cuestiona los honorarios que se le regularen, por considerar que lucen bajos.
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Se agravia la parte accionante por el rechazo de la demanda, con los argumentos que expone.
Más allá que la queja resulta desierta, ya que no constituye una crítica razonada al fallo en análisis, habiendo sido desconocidos los hechos relatados en el escrito inicial, correspondía a la parte interesada acreditar la existencia de las dolencias que reclama. En este sentido, esta S. ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20866168#151329283#20160418085049385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº1445/2010/CA1 de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.
Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.
Así, el trabajador a fs. 8 vta y 9, de autos reclama por Asma Bronquial Ocupacional tipo B y lumbalgia...
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