Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 017011/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 17011/2015/CA1/CA2 (36.945)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “R.F.L. POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES M.D.Y.F.J.D. C/

ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 04/08/16 VISTOS:

Las presentes actuaciones arriban a esta instancia a tenor del recurso deducido por la parte actora a fs. 47/48 contra la resolución de la instancia anterior por la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 17.2 de la L.R.T. y declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo con fundamento en el derecho común.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General, se expide en los términos que surgen de fs. 68.

Y CONSIDERANDO:

  1. Por los motivos que se expondrán a continuación, el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

    Ello es así pues resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.I.

    del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial”).

    En ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes –reiterado en los restantes-, se señaló

    que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”. Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las normas constitucionales ya que la ley es irrazonable cuando los medios Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26783813#158708564#20160804115711884 que arbitra no se adecuan a la finalidad que procura. Para ello...

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