Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita511/22
Número de CUIJ21 - 514396 - 6

T. 319 PS. 170/175

En la Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E. y R.H.F., doctora M.A.G. y doctor E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos Autos "RODARO, D. Y OTRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RODARO, DENISSE Y OTROS S/ INJURIAS (APELACION REGULACIÓN DE HONORARIOS)' - (CUIJ 21-07009152-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514396-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, G., S. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

Por resolución registrada en A. y S. T. 315, págs. 27/29, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante contra la sentencia del 16 de marzo de 2021 dictada por Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor S. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que por auto dictado el 29.7.2016 (y su aclaratoria del 21.10.2016) se regularon los honorarios profesionales de los doctores G.F., C. y B. (abogados de la parte querellante) en la suma de $113.483,90 (82 jus).

    Notificados los aludidos honorarios al querellado I.V., éste planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio cuestionando su monto. Adujo que, conforme el capital de condena actualizado, los honorarios a regularse tendrían un mínimo de 18,32 jus y un máximo de 20,19...

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