Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 042661/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115149 SALA II

Expediente Nro.: 42661/2016 (J.. Nº 50)

AUTOS: "RODAK OMAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 183/197, sin réplica de la contraria.

La judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 14% de la T.O., con motivo del accidente acaecido el 02/052015 (conf. art. 6 LRT). En su mérito, condenó a la demandada a abonar el importe contemplado por la Res. SSS 06/2015 para el grado de minusvalía determinado en autos (conforme decreto 1694/09) por resultar superior a la prestación contenida en el art. 14.2.a de la LRT. Por último, ordenó que los intereses se devenguen desde el 02/05/2015 y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la TNA prevista por Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

La parte actora, objeta el rechazo de la de incapacidad psicológica y el monto de condena, resaltando que no cuestiona la aplicación por parte del Sr. Juez de primera instancia del criterio adoptado por el más alto Tribunal in re “Espósito Dardo c/

Provincia ART S.A.” en cuanto a que no corresponde actualizar la prestación por índice RIPTE pero manifiesta que a la prestación prevista en el art. 14.2.a de la LRT se le debe adicionar “…un monto que sea complementario y que en definitiva resulta una suma de dinero que adicionada a la indemnización sistémica proporcione al trabajador una indemnización justa, equitativa, progresiva que sea decorosa de la dignidad humana….”

(v.fs.196/vta). Asimismo, se alza en relación a la imposición de costas determinada en primera instancia.

Por razones de orden estrictamente metodológico, trataré en primer término la queja introducida por la actora en relación al rechazo de la incapacidad Fecha de firma: 12/02/2020 psicológica que fuera determinado en la anterior instancia.

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Analizada la causa en el marco de las alegaciones formuladas,

considero que la queja no puede ser favorablemente acogida. Me explico:

El perito médico, en su dictamen obrante a fs.148/150, luego de un extenso relato de los hechos y conclusiones, y en base al psicodiagnostico obrante en autos, consideró que el actor presenta una incapacidad psicológica en el orden del 8,8% de la T.O.

Así y, si bien no se soslayan las consideraciones efectuadas por auxiliar de justicia, sobre las cuales se para determinar el grado de incapacidad psicológica, lo cierto es que el accidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR