Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 051282/2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51282/2014 RODA SOSA, ELENA c/ SALDAR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 207/208 que desestima las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, interpone recurso de apelación el demandado.

    Sus fundamentos obran a fs. 212/217. Explica que en este expediente se ha obrado con mala fe al intentar tapar una caducidad de instancia sucedida en uno anterior con el mismo objeto y que en la planilla de iniciación se consignó un nombre que no se corresponde con su razón social. Agrega que ello se llevó a cabo cuando aún no había concluido el primer pleito. En lo tocante a la prescripción refiere haber negado que el suceso por el que se reclama hubiera sucedido dentro del local que le pertenece, circunstancia que –dice- la a quo da por acreditada. Concluye afirmando la ausencia de legitimación pasiva en virtud del errado nombre de la persona a la que se demandó.

    Los agravios no fueron respondidos.

  2. De modo liminar debe señalarse que la iniciación de un segundo litigio, antes de que quede firme la decisión que declara perimida la instancia del primero, a efectos de impedir que se consume la prescripción de la acción, no resulta una conducta reprochable.

    Es más existe una discusión, que no es análoga a lo sucedido en autos pero sirve para fundar esclarecer la cuestión debatida, en torno a la posibilidad de promover un segundo pleito cuando el lapso de la prescripción transcurrió con el objeto de traspasar los efectos interruptivos de la primer demanda a la segunda.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #23278262#178997617#20170517104427913 F., por ejemplo, quien se ha ocupado de estudiar la cuestión referida, afirma que la caducidad de la instancia puede purgarse si se inicia un nuevo proceso con los mismos fines y efectos (Falcón, E.M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2006, p.

    898). El fallo señero al cual remite concluye que "...no ha prescripto la acción (derecho subjetivo) si la segunda demanda se inició antes de haberse decretado la perención de la instancia en el primer juicio, cuando estaba produciendo sus efectos la interrupción de la prescripción." (F., E.M., ob. cit., refiriéndose...

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