Roda Mercedes R. y Otros S/ Infracc. Ley N° 23.737

Fecha de la disposición16 de Junio de 2010
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe Resuelve:

I).- Condenar a Mercedes Ramona Roda, cuyos datos de identidad obran en autos, como autora responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, (art.

5° inciso 'c' de la Ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años de prisión, y a pagar, en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300.-) monto conforme ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de Ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

II).- Condenar a Maximiliano Alberto Casco, cuyos datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art. 5° inciso 'c' de la Ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años y dos meses de prisión, y a pagar, en concepto de multa la suma de trescientos veinte pesos ($ 320.-), monto conforme ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de Ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.III).- Condenar a Inés Mercedes Aguirre y a Valeria Luisa Aguirre, cuyos datos de identidad obran en autos, como partícipes secundarias del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art. 5° inciso 'c' de la Ley 23.737, en función del art.46 del C.P.) a sufrir la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal).

IV).- Disponer la inmediata libertad de las nombradas precedentemente en el punto III).imponiéndoles que cumplan durante el término de dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art.

27 bis del Código Penal): 1.- Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse, sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal; 2. Abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.

V).- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo.

VI).- Disponer la destrucción del material secuestrado (art. 30, Ley N° 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

VII).- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

VIII).- Proceder oportunamente a la devolución del dinero secuestrado el que mientras tanto, quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el artículo 523, párrafo del C.P.P.N.

IX).- Remitir al Sr. Juez de Ejecución Penal, a los fines que estime corresponder acompañado que fueran los antecedentes médicos a que hiciera mención el Dr. Ayala Fernández y el examen que deberá efectuarse por parte del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial de la Nación.

X).- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Dionisio Ayala Fernández y Silvana Ventura, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 17.250.

Se deja constancia que el Dr. Ricardo Moisés Vásquez no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia de sus funciones de Juez de Cámara Titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de Rosario.

Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- José M. Escobar Cello, Juez de Cámara. María Ivon Vella, Juez de Cámara. Ante mí: Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara,

Trib. Oral en lo Criminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR