Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 017833/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 17833/2014

AUTOS: “R.L.A. C/ Liderar ART S.A.S/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 106/110, se alza la parte actora a tenor del memorialde agravios de fs. 111/115, el que no mereció laréplica de su contraria.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento,rechazó la demanda instaurada por el Sr.

    Roda contra liderarART S.A. Para así decidir, tomó en consideración que se tuvo al actor por desistido del peritaje médico.

  3. E. se agravia puesto que -a su entender- el fallo de grado se encuentra fundado en un excesivo rigor formal y resulta arbitrario.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, observo que el Sr. Juez a-quo intimó al actor para que concurriera al consultorio del perito médico bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica los días 30/04/15y 11/06/15(v. fs. 78 y83). Con relación a la primera citación, si bien el accionante manifestó que su inasistencia obedeció razones laborales, ello no fueacreditado(v. fs. 72).

    Seguidamente, surge de las constancias de autos que compareció a la citación del 30.06.2015 (v. fs. 87) y que con fecha 09/11/2015 se le hizo saber que se encontraban a su disposición las órdenesmédicas para su retiro(ver fs.88). Estas últimas fueron desglosadas el 12/11/2015. (

  4. fs. 88 vta.). Luego, con fecha 31/10/2016, en atención al tiempo trascurrido desde ese retiro de las órdenes médicas (once meses), se intimó al accionante a fin de que presente los estudios en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la pericial médica. (Ver fs. 89). La representación letrada de la parte actora -a fs. 90-

    informó que el actor se realizaría los estudios complementarios requeridos los días 21 y 28

    de diciembre de 2016.En razón de ello, se lo intimó a que los acompañara en el plazo de diez días (fs. 91, resolución del 30/03/2017). Ante el incumplimiento, el 20/12/2017, la parte actora es intimada nuevamente a presentar los estudios solicitados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de ese medio probatorio (v. 93 y 93 vta.).

    Con fecha08/02/18, el letrado de la parte actora manifestó la imposibilidad de contactar a su cliente y solicitó que se libraran oficios con el fin de averiguarel último domicilio del actor (v. fs. .94). El sentenciante de grado entendió que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR