Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 018560/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ROCOTOVICH, J.O. C/ DI TULLIO, ALEJANDRO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

N° 18560/2011, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a Derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.L.D.S..- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

I.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 1471/1478, resolvió admitir parcialmente la demanda instaurada por J.O.R., condenando a A.D.D.T. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13650664#214465533#20181128115711539 La litis tiene su origen en el escrito que luce agregado a fs. 1/17, presentado en sede criminal en julio de 2006. En dicha oportunidad, R. impulsó dos acciones conjuntas contra el demandado: una querella penal por el delito de calumnias –en subsidio por el de injurias- (en adelante, la “Causa por calumnias e injurias”) y la acción civil que aquí nos ocupa.

    La Causa por calumnias e injurias quedó

    extinta por prescripción, y, en consecuencia, el magistrado penal interviniente sobreseyó a D.T., omitiendo expedirse respecto del sustrato fáctico del asunto (ver fs. 1643/1658 del expediente penal n° 13.470/2004). Las actuaciones se radicaron entonces en esta sede, a efectos de evaluar la procedencia de los diversos daños y perjuicios que, a entender del actor, se habrían derivado de los hechos a los que me referiré a continuación.

    Empezaré por señalar que el pretensor actuó como perito contador en la causa por evasión fiscal n° 1946/99, caratulada “Granatta, H.R. y otros s/ infracción ley 24.769” (en adelante, la “Causa por evasión”), designado por la AFIP, parte querellante en aquel proceso penal y organismo público en donde trabaja el accionante desde 1980 (ver fs. 2926/2933 de la Causa por evasión y f 1179 de estos autos).

    En el marco de esa Causa por evasión se ordenó la intervención del teléfono celular que Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13650664#214465533#20181128115711539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B utilizaba uno de los imputados, A.J.S. -ulteriormente condenado-, a los efectos de dar con su paradero, puesto que se hallaba prófugo. Al ejecutar dicha medida, la División Interpol de la Policía Federal Argentina (en adelante, la “Interpol”) detectó

    una serie de conversaciones telefónicas entre S. y D.T. –su asesor contable-, cuyo contenido, que involucraba a Rocotovich, generó

    sospechas acerca de la presunta comisión de un delito de acción pública (ver f. 3052 de la Causa por evasión).

    Considero oportuno transcribir los siguientes extractos de aquellas comunicaciones: El 22 de julio de 2004, D.T. le manifestó a S., “(…) los peritos se fueron los dos de vacaciones, el de la AFIP, R. y el del Poder Judicial (…) pero los dos estaban de acuerdo de presentar una pericia conjunta, pero habíamos acordado un honorario (…)”. El 28 de julio del mismo mes le dijo, “(…) las pericias la primera semana están (…) me está faltando que R. vuelva de vacaciones cuando el vuelve ya se puede presentar (…)” y, al día siguiente, le comentó “(…) hay tres peritos, R., que a su vez era J. de Región en una de las Inspecciones, es el que está por parte de la AFIP, que nosotros ya hicimos contacto, era con el que yo hablaba el tema de los honorarios (…) nosotros logramos bajar la deuda (…) el tema es que no la podemos bajar Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13650664#214465533#20181128115711539 más (…) yo creo que con la pericia va a salir bien (…) los tipos me estaban pidiendo guita (…)” (ver fs. 1314/1353 de la Causa por cohecho, el resaltado es mío).

    En el escenario indicado, la Interpol elaboró un informe que dio origen a la causa penal n° 13.470/2004 (en adelante, la “Causa por cohecho”), tendiente a investigar -entre otras cosas- si existió o no un arreglo espurio entre las partes de este juicio, que haya tenido como fin tergiversar la información que R. debía presentar –en su condición de perito- en la Causa por evasión, a los efectos de mejorar la situación procesal de los allí

    imputados. Sin embargo, el Sr. Juez federal interviniente en la Causa por cohecho no encontró evidencia que le permitiera corroborar la hipótesis delictiva y, por esa razón, sobreseyó tanto a D.T. como a R. (ver fs. 1643/ 1659).

    Cabe agregar que el juez actuante en dicha Causa por cohecho ordenó el allanamiento de las oficinas de la AFIP en donde se desempeñaba R. en aquella época, circunstancia que motivó la apertura del sumario administrativo n° 2232/05 (en adelante, el “Sumario administrativo”), que tuvo como objetivo deslindar la responsabilidad que le habría cabido al aquí reclamante, de habérselo considerado autor de un delito contra la administración pública. El sumario finalizó con la declaración de “(…) inexistencia de Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13650664#214465533#20181128115711539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B responsabilidad disciplinaria del agente J.O.R. y la inexistencia de perjuicio fiscal (…)” (ver fs. 236/237 del Sumario administrativo).

    Volviendo a los presentes autos, el demandante reclama los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de haber sido injustamente imputado por el delito de cohecho y sometido a sumario administrativo; todo ello a raíz de las falsas expresiones vertidas por D.T..

  2. AGRAVIOS Contra el pronunciamiento dictado en primera instancia se alzaron ambas partes. El demandado expresó agravios a fs. 1492/1495, pieza que mereció la réplica obrante a fs.

    1520/1525. El reclamante planteó los suyos a fs. 1497/1519, que fueron contestados por la contraria a fs. 1526/1532.

    D.T. solicitó que se revoque la condena, pues consideró que no ha quedado acreditado el nexo causal “(…) entre el hecho supuestamente generador y los daños causados por el mismo (…)”. En tal entendimiento, se opuso a la procedencia de la acción y, naturalmente, a la indemnización otorgada por daño moral. Finalmente, se agravió de los intereses.

    R., a su turno, se quejó de que se haya rechazado fijar una indemnización por daño Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13650664#214465533#20181128115711539 material, a la vez que estimó insuficiente el valor otorgado por daño moral. Calificó al fallo de arbitrario, señalando que la Sra. Juez de grado omitió ponderar valiosos elementos de prueba.

    En el análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art.

    386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  3. ENCUADRE NORMATIVO No es materia de agravios el encuadre jurídico del caso, a la luz del Código Civil que regía a la época de los hechos analizados, hoy derogado (ver f. 1473). Resulta innecesario pues, examinar el alcance de las normas Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR