Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2021, expediente FRO 039199/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 39199/2019, caratulado “ROCHI, ROLANDO

ANTONIO c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás), del que resulta;

V. los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 05 de agosto de 2020, que resolvió; “Hacer lugar a la presente acción de amparo, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., continúe brindando la cobertura integral de asistencia domiciliaria durante 8 horas diarias -4hs. por la mañana y 4 hs. por la tarde-, Servicio de enfermería 1 vez al día, Kinesiología (5

veces por semana) y Asistencia médica 1 vez por semana que requiere el señor R.A.R., por el tiempo que lo necesite y lo determine su médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al Gerente de Prestaciones Médicas de dicho instituto, bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. Costas a cargo al Instituto demandado. (art. 14 Ley 16.986).”

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios expresados, el que no fue contestado. Elevados los autos a esta Alzada fueron recibidos en la Sala “A”,

disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

1) La recurrente explicó que se realizaron auditorías en el domicilio del beneficiario. Que la primera de ellas, de fecha 19/07/2019, fue realizada por la Dra.

G.R. (auditora INSSJP), y que de allí surgió

que no reunía los criterios de internación domiciliaria,

Fecha de firma: 17/03/2021

A. en sistema: 18/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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sugiriéndose tramitar subsidio social por acompañante y Kinesiología a domicilio.

Que, asimismo en fecha 09/09/2019 en auditoría realizada por el Jefe de Agencia Dr. Pellegrini se le comunicó a la esposa del beneficiario que no se permitía la prestación médica de internación domiciliaria autorizando, en cambio, algunos subsidios.

Indicó que el beneficiario percibe: Acompañante Terapéutico por un importe de $ 2400; PADIF (ASISTENCIA

INTEGRAL A LA DEPENDENCIA Y FRAGILIDAD) por un importe de $

3.500,00 con vigencia a partir del 01/10/2019 y PAS PROGRAMA

DE ASISTENCIA SOCIOSANITARIA (alquiler) por la suma de $5.000,00 con vigencia a partir del 01/11/2019.-

Concluyó en el punto que su mandante realizó

auditorías surgiendo palmariamente que no reunía los criterios para la prestación de internación y se le brindaron diferentes subsidios adecuados a sus necesidades.

Expresó que no existió negativa, puesto que surge de la valoración, análisis y evaluación de equipo de galenos especializados de la Obra Social, quienes en principio,

requieren el envío de informes de estudios comparativos y actualizados, requisito incumplido expresamente por la parte actora.-

Dijo que el INSSJP ponderó todos y cada uno de los intereses del amparista, ya que consta expresamente que el Instituto comenzó a realizar toda la tramitación para la entrega antes de la interposición de la acción. Y que ello fue informado. Que, por consiguiente no existió demora injustificada, restricción, ni quebranto alguno de derechos y garantías expresamente consagrados en la Constitución Nacional ni Pactos Internaciones con raigambre constitucional.

Fecha de firma: 17/03/2021

A. en sistema: 18/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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Adujo que el beneficiario en ningún momento acreditó la necesariedad de la prestación, pudiendo recibir las alternativas que el INSSJP les brinda.

Remarcó que el INSSJP jamás negó prestación alguna, la cual tiene 100 por ciento de cobertura en forma directa.

Finalmente se agravió de la imposición de costas,

en tanto sostuvo que se da en autos la excepción prevista en el art. 14.

2) R.R.A. relató que es afiliado al PAMI, que tiene 90 años de edad, y que se encuentra postrado en una cama con antecedentes de prostatectomía por cáncer de próstata y cirugía de riñón por cáncer avanzado,

que en el mes de Agosto 2018 sufrió un segundo ACV,

quedándole como secuelas: hemiplejia izquierda, trastornos del habla y de la deglución e incontinencia. Agregó que, como consecuencia de ello, necesita ayuda permanente para movilizarse desde y hacia la cama, para la colocación de pañales, para alimentarlo e higienizarlo.

Expresó que cuenta con un certificado de discapacidad y que el agente de salud venía autorizando y proveyendo los servicios requeridos, sin embargo, desde hace unos meses dejaron de ser brindados.

Señaló que no puede afrontar los gastos ya que su costo resulta extremadamente elevado para sus magros ingresos como jubilado.

Comentó que ante esa situación sus familiares se dirigieron a PAMI, obteniendo meras evasivas ante el requerimiento efectuado y frente a la desidia del Agente de Salud, concurrieron a la Defensoría Pública Oficial, a través de la cual, mediante oficio, se solicitó un informe acerca de los motivos por los cuales se habían rechazado los pedidos prescriptos Fecha de firma: 17/03/2021

por la Dra. A., médica tratante del A. en sistema: 18/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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afiliado; respondiendo que el Instituto que no se autorizaba la prestación médica de internación domiciliaria y le detallaron los subsidios otorgados.

Aclaró que dichos subsidios no alcanzan a cubrir,

aunque sea un mínimo, las prestaciones que requiere, por lo cual se vio obligado a iniciar esta vía judicial expedita.

3) El 24/10/19 se dictó la resolución que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se intimó al Instituto Nacional Servicios Sociales para Jubilados y P., en la persona del Sr.

Gerente de Prestaciones Médicas, para que en el término de dos días, provea la cobertura de kinesiología (1 sesión diaria de lunes a viernes); servicio de enfermería (1 vez al día de lunes a viernes y visita en domicilio del médico (1

vez por semana), en forma provisoria hasta tanto se resuelva en definitiva, y bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

Mediante providencia de fecha 29/10/19, y en virtud de lo informado por la actora, se amplió la resolución dictada y se dispuso que se autorice la...

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