Sentencia de Sala “A”, 21 de Abril de 2009, expediente 2.685-P

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 132/09P Rosario, 21 de abril de 2009.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N° 2685P de entrada: “R., S.E. s/

Excarcelación (ppal. 352/08)” (expte. n° 943/08 A del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. B. dijo:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía a fs. 6/10, contra la resolución N° 1288 de fecha 20 de noviembre de 2008 (fs. 4/5).

Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder el pedido de excarcelación articulado por la defensa de S.E.R., con caución real de dos mil pesos, imponiéndosele la obligación de presentarse al USO OFICIAL

Tribunal cada treinta días y la prohibición de salida del territorio nacional.

En tal oportunidad el juez de primera instancia consideró como pautas valorativas para acceder a la petición, que R. posee un domicilio conocido en el que convive con su concubina M.L.L. (quien ha obtenido la excarcelación) y sus hijos y que además no existen en los autos principales circunstancias que permitan presumir la peligrosidad procesal del encartado.

Al motivar la interposición del recurso,

la señora F. expresa que ya se han ponderado en el procesamiento con prisión preventiva n° 879 (fs. 105/107), las normas procesales sobre excarcelación, realizando el a-quo una interpretación de conformidad con lo establecido con el plenario n° 13/08 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Además, expresa que los parámetros tomados por el juez no son suficientes como para acceder al beneficio excarcelatorio.

Concedido el recurso y cumplidos los trámites de ley, se celebró la audiencia prevista por el art.

454 del C.P.P.N..

En dicha oportunidad el señor F. General se remitió a los motivos expuestos por la fiscalía de primera instancia, señalando también que la gravedad de la pena en abstracto para la figura por la que se lo procesó (tenencia de estupefacientes con fines de comercio) resulta una presunción razonable y útil de que intentará eludir la acción de la justicia, afirmando que a mayor escala penal aumenta la fuerza de la presunción de peligrosidad procesal.

Por su parte la defensa solicitó la confirmación del decisorio venido en apelación. Señaló que el monto de la pena no es suficiente como para denegar la excarcelación y que no hay peligrosidad procesal en tanto no existen elementos que permitan sospechar que su defendido se fugará. Ello así, ya que tiene domicilio...

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